Orden de 2 de julio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Fecha de publicación18 Septiembre 2025
Fecha02 Julio 2025
ReferenciaBOE-A-2025-18513
Número de Gaceta225
EmisorComunidad Autónoma del País Vasco

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispuso una nueva reestructuración organizativa de lo que se dio a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación de carácter instrumental que servía de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juezas, jueces y tribunales. Esta organización contemplaba dos tipos de unidades: las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en aquel momento reconocía en sus artículos 436 y 438 la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales de los Partidos judiciales de Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco implantó, de forma gradual y progresiva, la Oficina judicial en trece de los catorce partidos judiciales, con la aprobación, por cada partido judicial, de las correspondientes órdenes de creación de los Servicios Comunes Procesales y los consiguientes decretos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de dichas oficinas judiciales.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en ese modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de unas nuevas oficinas judiciales que se redefinen y estructuran en servicios comunes.

La Ley Orgánica 6/1985 reconoce en su artículo 436.2 la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para determinar la dimensión y organización de la Oficina judicial, y en sus artículos 437.3 y 438, la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para diseñar y organizar los servicios comunes de tramitación, así como la competencia para diseñar, crear y organizar otros servicios comunes de las Oficinas judiciales en Euskadi.

El régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en esta Ley Orgánica será progresivo y escalonado.

Así, en la disposición transitoria primera se establecen las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes, de tal forma que el día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

De igual modo, la disposición transitoria quinta declara que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, y la disposición transitoria sexta dispone la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios en la misma fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia.

Con el fin de facilitar el despliegue de la Oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la precitada disposición transitoria quinta establece que la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de las relaciones de puestos de trabajo de ésta, habilitando esta aprobación para que, mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, se proceda a su desarrollo. Dicha aprobación tuvo lugar el en Conferencia Sectorial de fecha 23 de junio de 2022.

Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la estructura, que comprende el diseño, dimensión y organización, de las Oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que deben constituirse el día 1 de julio de 2025.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las Oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika, Getxo, Irún y Tolosa.

Artículo 3. Aspectos generales sobre estructura de la Oficina judicial.

La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determinen, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los modelos de referencia de la Oficina judicial y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina judicial.

Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina judicial, de las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que deben constituirse el día 1 de julio de 2025, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a la presente orden.

En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los secretarios y secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 4. Unidades que integran la Oficina judicial.

Cada una de las Oficinas judiciales a las que se refiere esta orden se estructuran en un Servicio Común de Tramitación y en un Servicio Común General.

CAPÍTULO II

Servicio común de tramitación

Artículo 5. Servicio Común de Tramitación.

El Servicio Común de Tramitación es aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en todas sus fases.

Cada Servicio Común de Tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Al frente de cada Servicio Común de Tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora del servicio, de quién dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo en que aquel se ordene.

Cada Servicio Común de Tramitación estará integrado por un área única, de civil y de instrucción, y dentro de ésta, se contará con un equipo de violencia sobre la mujer que asumirá funciones del área civil y penal compatibles con la tramitación de los asuntos asignados a la plaza judicial con competencia de forma exclusiva y no excluyente en violencia de género.

Artículo 6. Servicios que presta el Servicio Común de Tramitación.

En fase declarativa, el Servicio Común de Tramitación, en coordinación con el Servicio Común General de la Oficina judicial correspondiente, prestará los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos:

a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.

b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o magistrada a quien haya...

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