ORDEN de 2 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El fundamento objetivo de esta Orden se encuentra en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio. Dicho artículo regula la uniformidad, armamento y equipamiento del personal funcionario de la Ertzaintza. En concreto, su apartado primero establece que las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.

Hasta ahora, la regulación de la uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza se contemplaba en la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, modificada parcialmente por la Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad.

Con posterioridad a esta normativa, se han producido los siguientes cambios, que motivan la aprobación de una nueva Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, que recoja en un solo texto legal, rigurosamente actualizado, el conjunto de la regulación vigente en la materia.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, hizo desaparecer la categoría de superintendente. La desaparición de tal categoría exige la correlativa supresión de los distintivos que la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza había establecido para identificarla.

La desaparición de dicha categoría no supuso la eliminación, en la estructura organizativa de la Ertzaintza, de los puestos de trabajo de jefe o jefa de la Ertzaintza y de jefes o jefas de las divisiones de protección ciudadana y de investigación criminal, cargos directivos relevantes por recaer, en su ámbito de responsabilidad, la dirección operativa del conjunto de la Ertzaintza, que han sido reclasificados como propios de la categoría de intendente. Se considera necesario que los funcionarios y las funcionarias que ocupen los puestos correspondientes a la jefatura de la Ertzaintza y a las jefaturas de División porten, en sustitución de los distintivos correspondientes a la escala y categoría a las que pertenezcan, los distintivos específicos del cargo, que se quiere semejantes a los distintivos de categoría que ostentaron los superintendentes, preservándose así la memoria de la organización.

En segundo lugar, deben ponerse al día las referencias a los distintivos y emblemas de la escala de facultativos y técnicos, dado que la nueva redacción dada al artículo 105 de la Ley de Policía del País Vasco por la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la anterior, hizo desaparecer de dicha escala el subgrupo C2.

Por último, respecto a los distintivos de los emblemas de pecho y hombrera del personal funcionarial de la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponden a los grupos de clasificación A1, A2 y C1, se ha observado que los actuales emblemas no reflejan adecuadamente la titulación exigida en cada caso, comparados con los emblemas de las categorías de la Ertzaintza para las que se exige similar grado de titulación, si bien deben tenerse en cuenta las diferentes funciones asignadas a cada una de las escalas de la Ertzaintza en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, lo cual determina que los emblemas de pecho y de hombrera no obedecen solo a la titulación requerida y, en consecuencia, dichos emblemas de las escalas de facultativos y técnicos han de ser modificados, de modo que reflejen más adecuadamente la titulación requerida, pero sin obviar la diferenciación derivada de las respectivas funciones de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza.

Vistos los cambios a realizar, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto y ámbito.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades, Servicios y Secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

    Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

  2. – Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los funcionarios y funcionarias de las diferentes unidades, servicios y secciones de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.

  3. – La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios o Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden, por cuanto que tales aspectos se regirán por lo que disponga el Diputado o la Diputada General correspondiente.

Artículo 2 – Tipos de uniforme y colores corporativos.
  1. – La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, integrados, cada uno de ellos, por las prendas que se relacionan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR