ORDEN 2/2021, de 30 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana. [2021/4832]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros. Igualmente el artículo 49.1.3ª configura la competencia de la Generalitat en materia procedimental.

El artículo 17 del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana ha creado el Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros, haciéndolo depender de la Conselleria competente en distribuidores de seguros.

El Decreto configura al Observatorio como un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, actuando como un órgano de información, consulta y asesoramiento de la conselleria competente.

Igualmente el Decreto recoge que el régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición se deberá establecer mediante orden de la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros.

Se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 149.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Efectivamente, la norma es necesaria para desarrollar el artículo 17 del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana. Cumple el principio de seguridad jurídica pues su finalidad es establecer las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus miembros. Garantiza la transparencia del funcionamiento del mismo a través de su propia regulación y del régimen de sus reuniones. Cumple los principios de eficacia y eficiencia de su funcionamiento a permitir incluso las reuniones a distancia y por último utiliza medios proporcionales para asegurar sus trabajos, sin incrementar el gasto público.

La norma se compone de 8 artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y dos finales.

Han sido consultadas las asociaciones profesionales y los colegios profesionales de mediadores de seguros privados

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la norma

Es objeto de la presente disposición la regulación de la composición, estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros, creado por el artículo 17 del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana

Artículo 2 Naturaleza y adscripción
  1. El Observatorio se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de distribuidores de seguros y reaseguros.

  2. Se adscribe a la conselleria competente en materia de distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 3 Régimen jurídico

El Observatorio de...

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