ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, ambos del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 20.2.b atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas las funciones en materia de impulso de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático de la Comunitat, consultas populares y electorales en el marco de la Ley orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado. En este mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas recoge, con mayor detalle, las competencias de la Dirección General de Reformas Democráticas.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de titulación de licenciado o del grado en Derecho, que han finalizado sus estudios en fechas recientes y dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Decreto 132/2009, del Consell, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, y el Real Decreto 1493/2011,de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas convoca tres becas destinadas a personas interesadas, poseedoras de la licenciatura o del grado en Derecho, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de tres becas destinadas a personas que se encuentren en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, de acuerdo con la normativa aplicable, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas durante el ejercicio 2016.

    Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a profundizar en el desarrollo democrático en la Comunitat, especialmente las relacionadas con las reformas democráticas, derechos y libertades.

  2. El importe máximo destinado a financiar dichas becas asciende a

    38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la línea de subvención S7924000 del programa 112.70 del Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2016, programa destinado a Reformas Democráticas.

    El importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016.

    Segundo

    Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

    Tercero

    Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario (licenciados y diplomados universitarios) y del objeto de las becas (prácticas profesionales de los mismos), estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

    Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda

Se delega en la Dirección General de Reformas Democráticas, la facultad de resolver estas becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 15 de febrero de 2016

La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO I

Bases de la convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas

Primera. Objeto y número de becas

  1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas. Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, la mejora y la especialización profesional de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, en el momento de finalización del plazo de solicitudes, de acuerdo con la normativa aplicable, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas...

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