ORDEN de 19 de julio de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se hace pública la primera convocatoria del Programa de Apoyo Financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 103/2018, de 10 de julio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

El Decreto 103/2018, de 10 de julio, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2018, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 600 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Economía tiene suscritos los oportunos Convenios de Colaboración con las Entidades Financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 103/2018, de 10 de julio, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2018.

El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 130 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 20 millones de euros para el de personas empresarias individuales y profesionales autónomas, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores.

No obstante, el Departamento de Hacienda y Economía podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

En Anexo I se incluyen las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En Anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Artículo 2 – Solicitudes.
  1. – La solicitudes y demás documentación deberán presentarse en las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado Anexo I.

  2. – El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que aparecen en el Anexo I a esta Orden, o podrá descargarse en la dirección de Internet...

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