Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 99 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los fines propios de ésta.

Asimismo, el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, establece, dentro de las funciones interventoras, el control ejercido a través de la contabilidad pública.

La regulación de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas venía recogida hasta ahora en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1995. Dicha Orden, aprobada tras la implantación del Sistema Contable Júpiter mediante Orden de la misma Consejería de 23 de diciembre de 1992, supuso, además de una completa y detallada regulación de los procesos contables, la introducción de un procedimiento contable con la doble fase de contabilidad previa y contabilidad oficial, una mayor automatización de los procesos de la gestión contable, la gestión integrada de los sistemas de contabilidad presupuestaria y extrapresupuestaria, y la previsión de integrar el Plan General de Contabilidad Pública, aún no implantado a la fecha de la Orden, regulando aspectos esenciales de estos sistemas a la vez que la forma, tramitación y documentos de los procesos contables y de la rendición de las cuentas.

Esta regulación supuso un gran avance en la ordenación y rigor en los procesos de la contabilidad pública. En el largo período transcurrido desde su aprobación, se ha producido un enorme crecimiento del volumen de recursos a gestionar y una mayor complejidad de los procedimientos de gestión económica, que exigen una mejor cobertura y una mayor agilidad y automatismo de los procesos y de la información contable. Asimismo se han incrementado enormemente las exigencias respecto del tratamiento y rendición de la información contable, con el objeto tanto de contribuir a la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos, como de responder a las demandas derivadas de nuevas normas a las que ha de someterse la gestión de los mismos, así como de dotar al conjunto de la Administración de una mayor transparencia y control en estos ámbitos.

En este período se han producido cambios normativos que afectan a la contabilidad pública y que requieren ser contemplados en la presente norma. Entre estos cambios están la implantación de la Contabilidad Patrimonial sobre la base del Inventario de la Junta de Andalucía y las modificaciones de la normativa en materia contable y de estabilidad presupuestaria.

Por otro lado, el desarrollo durante estos años del concepto de Administración Electrónica ha propiciado que se dicten normas y se adopten medidas con el objetivo de lograr una Administración más rigurosa y eficaz, al tiempo que suprime trámites innecesarios y envíos convencionales y los sustituye por otros más rápidos y más seguros que los procedimientos de gestión económico-financiera y contables es ineludible que incorporen.

Como consecuencia de todo lo descrito, se ha implantado el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO), mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014. Dicho Sistema viene a dar nueva cobertura funcional a los procesos económicos-financieros de la Junta de Andalucía, como sistema apto para atender los nuevos requerimientos de operatividad, de transparencia, de agilidad y de eficiencia de los procesos contables, así como para lograr una mayor integración de todos los subsistemas de la contabilidad pública y de otros módulos de la gestión económico-financiera que dan soporte a la misma.

La necesidad de dar respuesta a todas estas circunstancias, de recoger las modificaciones normativas y de gestión operadas en este tiempo, así como la adopción del nuevo Sistema, hacen preciso dictar una norma en el área de la contabilidad pública que constituya el marco de esta nueva situación.

La presente Orden consta de cincuenta y seis artículos distribuidos en once capítulos, así como dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Capítulo I se destina a la regulación de las normas generales, como el ámbito de aplicación, la contabilización a través del Sistema y las propuestas y documentos contables. El Capítulo II trata los distintos órganos y unidades que intervienen en la contabilidad, estableciendo sus distintas funciones. El Capítulo III regula la contabilidad presupuestaria de gastos, mientras el Capítulo IV regula los documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y la justificación de libramientos, y el Capítulo V se refiere al seguimiento de la información de la contabilidad presupuestaria de gastos. El Capítulo VI se refiere a la contabilidad presupuestaria de ingresos, y el Capítulo VII, a su vez, instrumenta la contabilidad extrapresupuestaria.

El Capítulo VIII entra a regular la contabilidad de las operaciones en las oficinas de tesorería; el Capítulo IX se refiere al tratamiento masivo de las anotaciones contables, mientras el Capítulo X se refiere al Plan General de Contabilidad Financiera y a la Contabilidad Patrimonial. Finalmente, el Capítulo XI regula y estructura las cuentas a rendir.

Por último, cabe resaltar la disposición final, que extiende los efectos de la presente Orden desde el inicio del primer ejercicio de aplicación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular el registro contable de los hechos y actos de contenido económico derivados de los procedimientos de ejecución y modificación del presupuesto de gastos y de ingresos, de las operaciones extrapresupuestarias y de las operaciones de tesorería.

  2. Los asientos de contabilidad financiera derivados de los hechos y actos indicados en el apartado anterior se someterán, a su vez, al Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.

  3. Los registros en la Contabilidad Patrimonial del Inventario de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía se practicarán de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden resulta de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas y de régimen especial.

Artículo 3 Contabilización a través del Sistema.
  1. Los procedimientos para la contabilización de los hechos y actos de contenido económico indicados en el artículo 1, se llevarán a cabo a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO), implantado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014.

  2. La contabilización de los asientos que, en cumplimiento del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, hayan de producirse, se realizarán a partir de los datos contenidos en los documentos contables de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad extrapresupuestaria que constituyan la base de los mismos.

Artículo 4 El documento contable y sus fases.
  1. Todos los actos y hechos económicos que deban ser registrados en la contabilidad de la ejecución o modificación del presupuesto de gastos e ingresos o en la contabilidad extrapresupuestaria deberán estar soportados en un documento contable.

  2. El documento contable es la unidad mínima del sistema de información contable.

  3. Los documentos contables se tramitarán por el Sistema GIRO en dos fases sucesivas, la fase de propuesta y la fase de documento contable:

    1. En la fase de propuesta, las oficinas de gestión introducirán en el Sistema GIRO los datos preceptivos de las operaciones contables, confeccionando de esta forma la propuesta de documento contable, soporte de la anotación contable en la contabilidad preliminar o previa del presupuesto de ingresos, de gastos y de operaciones extrapresupuestarias.

      Las propuestas de documentos contables habrán de estar suscritas por el órgano competente.

      Estas propuestas se podrán generar desde otros módulos asociados al Sistema GIRO, como el Registro de facturas, el Gestor de subvenciones o el Sistema de Información de Recursos Humanos (Sistema SIRhUS), en los que se podrá instrumentar la forma de suscripción de éstas.

      A los efectos contemplados en la presente Orden, el Sistema SIRhUS tendrá la consideración de sistema auxiliar de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, constando en el mismo todos los datos de detalle que justifican y garantizan la legitimidad de los pagos propuestos a las distintas personas perceptoras, integradas en la nómina general que se elabore en su ámbito.

    2. En la fase de documento contable, los documentos quedan contabilizados como soporte de la contabilidad oficial del presupuesto de ingresos, de gastos y de operaciones extrapresupuestarias. A tal efecto los documentos contables serán debidamente intervenidos con la firma de la persona titular de la...

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