ORDEN de 18 de febrero de 2022 por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, aprobó la imagen corporativa institucional del Gobierno y del sector público autonómico de Galicia.

El artículo 2 de este decreto establece que la Administración general y el sector público autonómico de Galicia se ajustarán a lo previsto en esta norma en lo concerniente:

  1. A la elaboración y emisión de documentos, modelos normalizados y material impreso.

  2. A las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier expresión en todo tipo de soportes, incluidos los medios electrónicos y/o digitales y audiovisuales, así como los carteles o las señalizaciones que elaboren o utilicen.

Esta nueva imagen corporativa exige la adaptación de los modelos de las declaraciones y autoliquidaciones de las tasas y de los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los modelos de la liquidación de multas y sanciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las correspondientes cartas de pago.

Los modelos de tasas y precios fueron aprobados por sendas órdenes de la consellería competente en materia de hacienda, con base en la disposición adicional del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia: la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación, y la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las modificaciones señaladas hacen necesaria, por lo tanto, la modificación de los modelos contenidos en los anexos I, II y IV de la Orden de 30 de junio de 1992 y en el anexo III de la Orden de 29 de junio de 1994.

Por otra parte, se aprovecha la ocasión para racionalizar los modelos de ingreso de las tasas y de los precios, de manera que se unifican en el modelo A los impresos de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, eliminando el modelo T, modelo que se emplea para el ingreso de la recaudación derivada de los efectos timbrados. Además, se contemplan las variantes electrónicas del modelo A; por un lado, el modelo AI, que será el propio modelo A cuando es descargado de la Oficina Virtual Tributaria (OVT); por otro lado, los modelos 731 y 739, que son, respectivamente, el modelo A cuando se confecciona en la OVT para realizar el pago ante la entidad financiera colaboradora y la carta de pago generada por el proceso electrónico de tramitación del supuesto de hecho grabado para realizar el pago electrónico de una manera presencial ante la entidad financiera colaboradora; y, por último, el modelo 730, que es el justificante de pago generado una vez realizado el pago electrónico. Los modelos AI, 731, 739 y 730 podrán ser empleados tanto para el pago de tasas como para el pago de precios.

Por último, el tiempo transcurrido desde la aprobación de estas órdenes y la promulgación de normas generales de recaudación aplicables a todos los ingresos recaudados por la Atriga, especialmente la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 21 de junio de 2006, por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras, han hecho que determinados artículos de la Orden de 29 de junio de 1994 hayan caído en desuso, motivo por el que se eliminan.

El modelo de liquidación de multas y sanciones fue aprobado por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2001, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas y sanciones, en uso de las competencias conferidas por el artículo 7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y conforme a la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona. Es necesario, por lo tanto, modificar el anexo I de esta orden y contemplar las distintas modalidades de cartas de pago existentes, así como el justificante de pago que se obtiene de la OVT en el pago electrónico.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó la base imponible de los impuestos de...

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