Orden de 18 de agosto de 2021, por la que se regulan y convocan para el año 2021 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye a ésta competencias, entre otras, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, violencia de género, innovación social, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo.

En la presente convocatoria, los ámbitos susceptibles de reconocimiento a través de estos premios son personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas mayores, voluntariado, personas en riesgo o situación de exclusión social, personas LGTBI y sus familiares, erradicación de la violencia de género y objetivos de desarrollo sostenibles de la Agenda 2030, dentro del ámbito competencial de la Consejería. Por otra parte, se regula la modalidad provincial que reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa provincial en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía + Social» para el año 2021, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente Orden regula y convoca para 2021 los Premios «Andalucía + Social» en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

  1. Personas con discapacidad.

  2. Infancia.

  3. Personas mayores.

  4. Voluntariado.

  5. Personas en riesgo o situación de exclusión social.

  6. Personas LGTBI y sus familiares.

  7. Erradicación de la violencia de género

  8. Mejores prácticas ligadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

  9. Investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.

    Base segunda. Régimen jurídico.

    El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Base tercera. Modalidades.

  10. Se convocan nueve categorías de premios atendiendo a cada uno de los ámbitos mencionados en la Base Primera de la presente Orden de carácter autonómico más la modalidad provincial de Premio Andalucía + Social.

    En el ámbito andaluz se concederán nueve premios coincidiendo con las citadas categorías y en el ámbito provincial se concederá un premio por cada una de las ocho provincias andaluzas.

  11. Las modalidades convocadas son los siguientes:

    1. Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

      Esta modalidad se concede a las buenas prácticas que contribuyen a la inclusión de las personas con discapacidad mediante la mejora de su calidad de vida, la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, el empleo, la puesta a disposición de recursos al alumnado con discapacidad, la transmisión de una imagen real y libre de estereotipos en los medios de comunicación y redes sociales, la investigación, desarrollo e innovación en favor de las personas con discapacidad, la prevención de enfermedades, deficiencias, el mejor tratamiento de las mismas o la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

    2. Modalidad: Premio Andalucía + Social Andaluna de Atención a la Infancia.

      Esta modalidad distingue las actuaciones desarrolladas en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de desprotección, la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones, la realización de actuaciones concretas dignas de reconocimiento llevadas a cabo por las propias personas menores de edad o jóvenes, así como la investigación, desarrollo, innovación, creatividad y buenas prácticas en favor de las personas menores de edad que puedan realizarse por cualquier persona física, por las familias, empresas y entidades públicas y privadas o a través de los medios de comunicación social y las redes sociales.

    3. Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas mayores.

      Esta modalidad reconoce públicamente la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de las personas mayores; la labor de calidad realizada en favor de este colectivo; el impulso de mejora de la calidad de vida de las personas mayores dentro de un proceso de envejecimiento activo, favoreciendo las oportunidades de desarrollo de una vida saludable, participativa y segura; el fomento y promoción de una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y redes sociales; y la investigación, desarrollo e innovación dirigidas...

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