ORDEN de 17 de septiembre de 2021 mediante la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece en el artículo 15.c), respecto del segundo supuesto de interrupción voluntaria del embarazo que en él se contempla que, con carácter excepcional, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

El comité estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/una pediatra, y la mujer podrá elegir a uno/una de estos/as especialistas.

La intervención del comité es preceptiva, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, si el comité confirma el diagnóstico, la mujer decidirá sobre la intervención.

El Real decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, prevé en su artículo 2.2 que «existirá, por lo menos, en la red sanitaria pública, un comité clínico en cada comunidad autónoma. Podrán existir, además, otros comités en otros centros de dicha red sanitaria, a decisión de la comunidad, con base en criterios relacionados con la población, el número de especialistas que ejercen en su ámbito territorial, la excelente calidad asistencial de las intervenciones u otros criterios similares».

Desde el año 2010, en la Comunidad Autónoma de Galicia venía funcionando un comité. A lo largo de los años de funcionamiento se pudo constatar el incremento de la carga de trabajo asumido por el comité, el cual debe pronunciarse sobre supuestos que, en general, son complejos y respecto de los cuales tiene que emitir su dictamen en un período relativamente corto de tiempo.

Por lo tanto, con la finalidad de dar un servicio de mejor calidad en relación con el cumplimiento de las funciones que les son propias a estos tipos de comités, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 y 4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el artículo 2.2. del Real decreto 825/2010, de 25 de junio, se consideró necesario disponer de dos comités clínicos.

Así, se dictó la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica...

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