ORDEN de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

II

En el Diario Oficial de Galicia núm. 99 bis, del viernes 28 de mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La adopción de las medidas recogidas en estas órdenes vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos. La eficacia de las dos órdenes se extendía hasta las 00.00 horas del 12 de junio y se establecía expresamente en su punto séptimo que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Debe destacarse que la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 719/2021, de 24 de mayo, estableció como doctrina que la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales debe ser previa, de tal manera que tales medidas no despliegan efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente. Asimismo, aclaraba que las que deben ser objeto de ratificación son las que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, a las actividades educativas, de las que se ocupan de preservar los espacios públicos y de impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.

En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a los efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, y se aprobaron dos órdenes diferenciadas.

Por un lado, la Orden de 26 de mayo de 2021 recogía una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas, que limitaban los grupos de personas y que se aplicaban en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Es preciso destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por otro lado, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recogía un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

Estas órdenes fueron modificadas posteriormente por las órdenes de 2 de junio y de 4 de junio de 2021 por las que se modificó el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, en el Diario Oficial de Galicia núm. 109 bis, del jueves 10 de junio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 10 de junio de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta última orden modificó la citada Orden de 28 de mayo y prorrogó su eficacia hasta las 00:00 horas del 26 de junio; sin embargo, la mejora de la situación epidemiológica experimentada en la Comunidad Autónoma permitió que no se adoptasen en ese momento nuevas medidas limitativas de derechos fundamentales, finalizando la vigencia de las recogidas en la Orden de 26 de mayo a las 00:00 horas del 12 de junio.

Esta orden se dicta en...

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