Orden de 17 de junio de 2020, por la que se constituyen las Áreas de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste y Campo de Gibraltar Este y por la que se establece su ámbito, funciones y estructura orgánica.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2020
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 55.2, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 51.2, establece que la ordenación territorial de los servicios de salud por parte de las Comunidades Autónomas se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé en el artículo 53 que la Consejería de Salud determinará el ámbito de actuación de los distritos de atención primaria de salud de Andalucía, y su artículo 57 la habilita para establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y hospitalaria por razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de innovación tecnológica. Todo ello, sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, en virtud del artículo 62 de la citada ley, la Consejería de Salud es competente para llevar a cabo la planificación general sanitaria, la organización territorial de los recursos, la delimitación de las demarcaciones territoriales y establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias.

Por Orden de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud, se constituyó el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar. Con la creación del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar se unificaron en un único dispositivo de gestión los recursos de las Áreas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar, convirtiéndose así en una de las mayores áreas de gestión sanitaria de Andalucía. El interés de la Consejería de Salud y Familias en avanzar en los procesos de eficiencia y eficacia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios, así como la experiencia alcanzada desde la constitución de la actual estructura hacen aconsejable su actualización.

El tamaño de la población a atender en el Campo de Gibraltar, las particulares necesidades de atención sanitaria de dicha población, junto a la necesaria continuidad de los cuidados que recibe la ciudadanía, y la diversidad de los recursos a gestionar, requieren un mayor acercamiento de la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, a lo que, sin duda, contribuirá el establecimiento de estructuras organizativas de menor tamaño. Todo ello redundará en una mejora de la eficacia en la atención sanitaria y permitirá una mayor especialización de los servicios en la atención a su población usuaria. La dimensión de la actual Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar y de los recursos que esta gestiona, aconsejan adecuar su estructura a fin de que las áreas hospitalarias de Algeciras y de la Línea de la Concepción, junto a los dispositivos asistenciales de atención primaria a la población de ambas, se integren cada una en dos áreas de gestión sanitarias diferenciadas.

Esta revisión tiene por objeto integrar los dispositivos asistenciales de atención primaria, hospitalaria y de salud pública de los municipios que conforman las Zonas Básicas de Salud, con sus correspondientes Áreas Hospitalarias, bajo sus propias estructuras de gestión, constituyendo respectivamente dos áreas de gestión sanitaria.

La constitución de dos áreas de gestión sanitaria supone ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada a la población de cada una de ellas, con una mayor autonomía de gestión y contribuyendo a un mejor ejercicio de la responsabilidad en la atención sanitaria. La existencia de dos áreas de menor tamaño permitirá seguir profundizando en la descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios de cada una de ellas, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados, contribuyendo a una mayor especialización de estos servicios respecto a las necesidades sanitarias de su población y facilitando una participación más cercana de la ciudadanía y profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

Con carácter previo a la elaboración de esta orden, se ha llevado a cabo un proceso de participación y negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Esta orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido consistente en modificar el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar para establecer dos áreas distintas, de forma que se acerca y mejora la prestación sanitaria a la ciudadanía. La regulación que la norma efectúa responde al principio de proporcionalidad, limitando los cambios normativos a los imprescindibles para lograr el objetivo perseguido y tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, y que la nueva regulación no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido con una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible e integrado tanto para la ciudadanía como para el personal del Servicio Andaluz de Salud. En cumplimiento del principio de transparencia esta norma ha sido sometida a previa consulta pública y a audiencia pública, facilitando el acceso sencillo a su contenido y posibilitando la participación activa de sus potenciales destinatarios. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas a esta Consejería por el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR