Orden de 17 de enero de 2022 por la que se aprueba el procedimiento de subasta pública electrónica para la enajenación bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de enero de 2022 por la que se aprueba el procedimiento de subasta pública electrónica para la enajenación bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050011)

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio, como el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, de Procedimientos Patrimoniales, regulan el procedimiento de enajenación de bienes y derechos de su Patrimonio mediante subasta pública.

Hasta este momento la enajenación por subasta de bienes se ha llevado a efecto siempre en su forma de tramitación ordinaria de acuerdo con los requisitos exigidos en aquella disposición reglamentaria. No obstante, ya en el propio decreto mencionado se abre la puerta en su disposición adicional segunda a que se desarrollará por orden la enajenación y adquisición de bienes y derechos mediante procedimientos electrónicos, en consonancia con las novedades regulatorias que se han ido introduciendo paulatinamente en materia de administración electrónica por la legislación básica estatal en el ámbito de todas las Administraciones Públicas.

Esta orden nace precisamente para el cumplimiento de ese objetivo de acuerdo con la previsión normativa mencionada. De esta forma, establece el desarrollo del procedimiento de enajenación por subasta pública, específicamente en la parte referida a su publicidad, acreditación de la personalidad jurídica de los licitadores, constitución de depósito o fianza, presentación de las pujas por los postores y terminación del proceso electrónico de subasta, a través de la utilización de plataformas o portales electrónicos públicos homologados ya existentes y que han sido especialmente habilitados ad hoc por la Administración General del Estado. Además, sienta de paso las bases para que pueda también articularse otro sistema electrónico similar propio de esta Administración Autonómica si se decidiera su implantación en un futuro.

Esta regulación ahora pretende dotar de una mayor agilidad y eficacia a la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos de enajenación por subasta utilizando precisamente esta fórmula de tramitación electrónica, puesto en funcionamiento en otros ámbitos administrativos, notariales y judiciales, y que tan buenos resultados de operatividad y funcionamiento ha logrado en esos sectores específicos patrimoniales.

De esta forma se conseguirá optimizar a buen seguro, tanto temporal como económicamente, el rendimiento derivado de la puesta inmediata en el tráfico mercantil, público y privado, de

los bienes y derechos propiedad de esta Administración, regularizados física y jurídicamente con carácter previo y por ende susceptibles de su enajenación con plena seguridad jurídica, para evitar su inevitable y progresivo deterioro así como su pérdida de valor, por no cumplir en ese momento ya con su función primigenia o con las prestaciones al servicio público e interés general que en su día fueron precisamente las que motivaron su adquisición y su incorporación o afectación al Demanio.

Con fecha de 21 de junio de 2021 se solicitó por parte del Director General de Patrimonio y Contratación Centralizada de esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado la adhesión al portal de subastas para la enajenación de bienes y derechos patrimoniales mediante subasta pública electrónica, comunicándose el alta como Autoridad Gestora en el entorno de pruebas del Portal del Gestor de Subastas con fecha 23 junio del mismo año.

En su virtud, previo informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

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