Orden 166/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Fecha02 Septiembre 2022
Número de registro2022/8246
Número de Gaceta172/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 166/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan
los programas de diversicación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La
Mancha. [2022/8246]
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
introduce importantes cambios, entre las que se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares
de inclusión educativa, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado. El artículo
23 contempla que los centros puedan organizar los programas de diversicación curricular en el marco de lo establecido
por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado
el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando
los principios, características, competencias especícas y criterios de la evaluación en esta etapa.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del
preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
El artículo 33 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, desarrolla los programas de diversicación curricular, cuya nalidad
es la de favorecer que el alumnado alcance los objetivos generales de la etapa, mediante una organización diferente
de las materias del currículo y una metodología especíca, a través de una organización del currículo en ámbitos
de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para
alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perl de salida, pudiendo obtener, de este
modo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta nalidad es convergente con las intenciones del
gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover el éxito escolar y personal, facilitando tanto
la continuidad en el sistema educativo como la incorporación al mundo laboral con la titulación necesaria.
La organización de los programas de diversicación curricular debe favorecer que los centros docentes, en el ejercicio
de la autonomía, adapten su respuesta a las necesidades del alumnado y a la disponibilidad de sus propios recursos.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta orden tiene como objeto regular estos programas en los centros docentes que
imparten Educación Secundaria Obligatoria, según la nueva ordenación regulada por la Ley Orgánica por la que se
modica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a los
principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de los programas de diversicación
curricular, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica por la que se modica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas
enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eciencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los
recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante
el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a
través del trámite de audiencia e información pública.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y
en la habilitación normativa establecida en la disposición nal segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es regular los programas de diversicación curricular, que estarán orientados a la
consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tanto por quienes presenten dicultades
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relevantes de aprendizaje, tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta
etapa, por aquellos a los que esta medida de inclusión educativa les sea favorable para la obtención del título.
2. El ámbito de aplicación son todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria
Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Finalidad.
Este programa tiene como nalidad garantizar a los alumnos y alumnas que lo precisen el logro de las competencias
establecidas en el Perl de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y de
una metodología especíca e individualizada.
Artículo 3. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Podrá incorporarse a un programa de diversicación curricular el alumnado que, al nalizar el segundo curso, no
esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo
curso, no va a suponer un benecio en su evolución académica.
2. Asimismo, el alumnado que nalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser
propuesto para su incorporación al primer año del programa.
3. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al nalizar cuarto curso, no
esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente
considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en
los artículos 5.1 y 18 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de
Educación Secundaria Obligatoria. La incorporación del este alumnado, en las condiciones señaladas, se realizará
en el segundo curso del programa.
4. En todos los casos, la incorporación a estos programas será voluntaria, oído el alumno o la alumna, con la
conformidad de sus padres, madres, tutores o tutoras legales. El equipo docente presentará la propuesta,mediante
un informe favorable. Si no existiera acuerdo entre todos los integrantes de dicho equipo, la decisión se adoptará por
mayoría simple. Junto a este informe, el Departamento de Orientación incorporará otro que justique la idoneidad
de la medida.
Artículo 4. Estructura.
1. Con carácter general, los programas de diversicación curricular se llevarán a cabo en dos años, en tercer y
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología especíca, diferente a la
establecida con carácter general, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades
prácticas y, en su caso, materias, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perl
de salida.
3. Estos programas incluirán dos ámbitos especícos: uno constará de materias de carácter cientíco-tecnológico,
mientras que en el otro serán de carácter lingüístico y social; junto a estas, el alumnado cursará con carácter general,
en el grupo ordinario correspondiente, al menos tres materias de las establecidas para la etapa que no estuvieran
contempladas en los ámbitos anteriores. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer
también un ámbito de carácter práctico.
4. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias
de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Extranjera, de conformidad con el
modelo que gura en el anexo I de la presente orden
5. Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las
materias establecidas en el punto 3 de la presente orden. No obstante, si, empleando sus propios recursos, la
capacidad organizativa de los centros lo permitiese, podrá cursarse de forma independiente del grupo ordinario.
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6. El ámbito cientíco-tecnológico incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondiente a las
materias de Matemáticas, Biología y Geología, junto con Física y Química, de conformidad con el modelo que gura
en el anexo I de la presente orden.
7. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este contendrá los aspectos básicos del currículo
correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización, mientras que, si esta materia se incluyera en el ámbito
cientíco-tecnológico, se incorporarán los aspectos básicos de su currículo dentro de este ámbito. En ambos
supuestos, los centros educativos plantearán esta organización utilizando sus propios recursos, sin que esto suponga
ninguna forma de discriminación, ni conlleve la imposición de aportaciones por parte del alumnado o de sus familias,
ni exigencias para la Consejería competente en materia de educación.
8. En el primer curso del programa de diversicación curricular, el alumnado cursará, en el grupo ordinario, Educación
Física, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, además de Tecnología y Digitalización, junto con otra materia,
elegida entre las optativas ofertadas por el centro en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En el caso
de que el centro educativo decida incorporar la materia de Tecnología y Digitalización al ámbito cientíco-tecnológico
o cursarla como un ámbito de carácter práctico, se dedicarán dos horas del horario lectivo al desarrollo del currículo
de esta materia.
9. En segundo curso del programa de diversicación curricular, el alumnado cursará, en el grupo ordinario, Educación
Física, una materia elegida entre las de opción no contemplada en los ámbitos y otra elegida entre las optativas
ofertadas por el centro en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de que los centros
educativos decidan incluir la materia de Tecnología y Digitalización en el ámbito cientíco-tecnológico o cursarla
como un ámbito de carácter práctico, el alumnado ya no tendrá que elegir materia de opción y se dedicarán tres
horas del horario lectivo al desarrollo del currículo de esta materia.
10. Los centros podrán organizar los programas de diversicación curricular, en el marco de lo establecido en la
presente orden, teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado y su propia organización.
11. Para fomentar la adquisición de las competencias trabajadas, se podrá dedicar un tiempo del horario lectivo, que
se detraerá del destinado a cualquiera de los ámbitos, a la realización de proyectos interdisciplinares, signicativos
y relevantes. Para ello, los centros educativos que lleven a cabo el programa de diversicación curricular emplearán,
en cada curso, dos sesiones del horario, justicando y programando su desarrollo. El diseño y la temporalización de
dichos proyectos interdisciplinares serán establecidos por el profesorado que imparta los ámbitos y serán incluidos,
anualmente, dentro del programa de diversicación curricular.
12. De igual forma, la Consejería competente en materia de educación garantizará los recursos de apoyo que,
con carácter general, se prevean para el alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos
programas.
13. Los departamentos de coordinación didáctica de las materias que se integren en los ámbitos serán los
responsables de la elaboración de la correspondiente programación didáctica.
14. El horario se ajustará a lo establecido en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Tutoría.
1. La tutoría del alumnado de este programa se denirá y realizará de forma personal, individualizada y continua,
contando con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación.
2. Se destinará una sesión a la tutoría del grupo de diversicación curricular, dedicándola a trabajar aspectos
relacionados con las distintas necesidades de este alumnado, incidiendo especialmente en su desarrollo personal
y social.
3. La tutoría estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores o profesoras que imparta un ámbito al grupo
de diversicación curricular.
Artículo 6. Ratio.
El alumnado participante en el programa de diversicación curricular estará distribuido entre los diferentes grupos
ordinarios constituidos en los centros para el curso correspondiente. El proceso de enseñanza y aprendizaje,
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