ORDEN de 16 de septiembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad del momento, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados antedichos. Dicha autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían además en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021, se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional a la espera de un pronunciamiento judicial firme sobre dicha medida.

Por su parte, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2021 se modificó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, vuelve a modificar la regulación contenida en la Orden de 25 de junio de 2021 en relación con los establecimientos de hostelería y los establecimientos de juego para adaptarla a las reglas del nuevo Plan de hostelería segura, teniendo en cuenta que en estos últimos se prestan servicios de hostelería y restauración. También se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional aplicable a los establecimientos de hostelería y restauración y a los establecimientos de juego y apuestas prevista en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021, y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, sustituyéndose esta obligación por una regulación transitoria y provisional.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 14 de septiembre de 2021, fue notificada la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se estima el recurso de casación planteado por la Administración autonómica contra el Auto de 20 de agosto de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, avalando así la posibilidad de exigir el llamado pasaporte COVID para acceder a determinados establecimientos, al considerar que dicha medida es idónea, necesaria y proporcionada para reducir los contagios.

En este contexto procede acometer una nueva prórroga de la Orden de 25 de junio, así como modificar el anexo II de dicha orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación. Resulta necesario además mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de determinada documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, así como la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de aquella. La razón de esto radica en la favorable evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma respecto al momento en el que se previo la exigencia de exhibición de la documentación en los indicados establecimientos, unida a la reciente notificación de la Sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo, situación que exige llevar a cabo un nuevo estudio que, atendiendo a los principios y pruebas científicas, y con el asesoramiento del Comité Clínico, permita evaluar la situación actual con carácter previo a la...

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