ORDEN de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declaró finalizada la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Dicho decreto en su artículo 5 se habilita a la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi desde la entrada en vigor de dicho decreto. Y en base a dicho mandato la Consejera de Salud dictó la Orden de 6 de octubre de 2021, que recoge en su único Anexo, una serie de medidas generales y de prevención que son de aplicación a la totalidad del territorio de la CAE.

El artículo quinto de la Orden establece que «Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los departamentos del Gobierno Vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las resoluciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden.

Asimismo, la persona titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias.»

Desde la entrada en vigor de la indicada Orden de 6 de octubre de 2021, se viene observando una evolución de la incidencia al alza, que ha supuesto que numerosas localidades de nuestra Comunidad, han pasado de un índice de transmisibilidad bajo –menor de 50 por 100.000 habitantes– a un índice de transmisibilidad alto –mayor de 150 por 100.000 habitantes–. Dicha evolución, aconseja la intensificación de las medidas recogidas en el anexo de esa Orden en aquellas localidades cuya incidencia acumulada en 14 días supere los 150 casos por 100.000 habitantes.

Por todo lo anterior, y respetando en todo momento la distribución competencial entre las Administraciones Públicas implicadas, tal y como indica el resuelvo segundo de la Orden 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud, y a la vista de la evolución de la situación y teniendo en...

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