Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen 'Ribera del Guadiana'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana". (2021050136)

"Ribera del Guadiana" es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea, inscrita como tal con el número PDO-ES-A1295 en el registro establecido por el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Por Decreto 74/2018, de 5 de junio, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" (DOE n.º 112, de 11 de junio de 2018).

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, En su virtud,

DISPONGO Artículo único. Aprobación de los estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 48

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de julio de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RIBERA DEL GUADIANA" CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Objeto. 1

Los estatutos de la Denominación de Origen (en adelante DO) Ribera del Guadiana tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana.

  1. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la DO Ribera Del Guadiana.
  1. El Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DO Ribera del Guadiana y cuyo régimen jurídico viene establecido por la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, por la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura (modificada también por dicha Ley 2/2016), por el Decreto 74/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera Del Guadiana" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El Consejo Regulador (en adelante C.R.) tiene su sede en la Avenida Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra s/n de Almendralejo (Badajoz, España).

CAPÍTULO 2 EL PLENO. Artículos 3 a 10
Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DO, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como a la persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador. El Presidente y el Vicepresidente pertenecerán necesariamente a sectores distintos.

  2. En las sesiones constitutivas del Pleno y en aquellas que tengan lugar durante vacancias de las vocalías con cargos de Presidencia y de Vicepresidencia, actuarán en dichos cargos los titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

  3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

Artículo 4 Vocales titulares del Pleno. 1.

El C.R estará constituido de forma paritaria por 12 vocales:

  1. Seis vocales en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen.

b) Seis vocales en representación del sector vinícola, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en los Registros de Bodegas de la Denominación de Origen.

  1. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

  2. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DO distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

  3. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

  4. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales electos.

  5. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo: a) Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas b) Pierde la personalidad jurídica. c) Causa baja en el Registro de la DO por el que fue elegida.

d) Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar. e)

Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DO.

Artículo 5 Vocales suplentes del Pleno. 1.

Por cada uno de los sectores representados, serán elegidos:

  1. Tres suplentes por el Sector Vitícola. b) Tres suplentes por el Sector Vinícola.

A los que será de aplicación lo recogido en artículo anterior. 2. Para ambos sectores, en caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas en el artículo anterior, el primer suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se procederá a la convocatoria de elecciones según determinan estos Estatutos, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor del voto del vocal no suplido.

Artículo 6 El Presidente.
  1. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias. b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día. c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e)

    Visar las actas y acuerdos del Pleno.

    f) Contratar, suspender o renovar el personal laboral del C.R., previo acuerdo del mismo. g) Remitir a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos.

    h) Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable, organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados por el Pleno.

    i) Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

  2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 7 La Vicepresidencia.
  1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de la misma.

  2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.

  3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por el tiempo que le restara a la persona sustituida.

  4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 8 La Secretaría.
  1. El C.R nombrará entre los vocales a una persona que tendrá el cargo de la secretaría y dependerá directamente...

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