ORDEN 16/2017, de 10 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
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Normas generales
1.1. Plazas ofertadas
1.2. Acumulación de plazas de otros turnos
1.3. Normativa aplicable
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Requisitos de las personas candidatas
2.1. Requisitos de admisión
2.1.1Requisitos generales
2.1.2Requisitos específicos
2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos
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Solicitudes
3.1. Forma
3.1.1. Modelo oficial de instancia
3.1.2. Instrucciones para cumplimentar la instancia
3.2. Documentación
3.3. Lugares de presentación
3.4. Plazo de presentación
3.5. Pago por derechos de examen
3.6. Devolución del pago por derechos de examen
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Admisión de aspirantes
4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.2. Reclamaciones a las listas provisionales
4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas
4.4. Recursos a las listas definitivas
4.5. Requisitos y lista de personas admitidas
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Órganos de selección
5.1. Nombramiento de los órganos de selección
5.2. Composición de los tribunales
5.2.1. Miembros de los tribunales y forma de elección
5.2.2. Número de tribunales
5.3. Composición de las comisiones de selección
5.4. Obligatoriedad de participación
5.5. Abstención
5.6. Plazo para manifestar la abstención
5.7. Recusación
5.8. Constitución de los órganos de selección
5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección
5.10. Funciones de los tribunales
5.11. Funciones de las comisiones de selección
5.12. Personal asesor, especialista y ayudante técnico
5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección
5.14. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional
5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas
5.16. Indemnizaciones y dietas
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Inicio y desarrollo de los procedimientos selectivos
6.1. Inicio
6.2. Desarrollo
6.3. Publicación de los criterios de evaluación
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Sistema de selección
7.1. Pruebas previas
7.1.1. Prueba de Castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española
7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana
7.1.2.1. Castellano
7.1.2.2. Valenciano
7.2. Fase de oposición
7.2.1. Contenido de las pruebas y temarios
7.2.1.1. Primera prueba
7.2.1.2. Segunda prueba
7.3. Fase de concurso
7.3.1. Forma de acreditación de los méritos
7.3.2. Presentación de méritos
7.4. Fase de prácticas
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Calificación
8.1. Calificación de la fase de oposición
8.2. Valoración de la fase de concurso
8.3. Posible expulsión de personas aspirantes
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Superación de las fases de oposición y de concurso
9.1. Agregación de puntuaciones
9.2. Criterios de desempate
9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas
9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas
9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.7. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas
9.8. Inalterabilidad de las plazas asignadas
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Presentación de documentos por parte de las personas aspirantes seleccionadas
10.1. Plazo y lugar de presentación
10.2. Documentación a presentar
10.3. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera
10.4. Nulidad de actuaciones
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Nombramiento de personal funcionario en prácticas
11.1. Destinos del personal funcionario en prácticas
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Fase de prácticas
12.1. Objeto
12.2. Duración y regulación
12.3. Efectos de la no superación
12.4. Prórrogas
12.5. Régimen jurídico administrativo
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Nombramiento de personal funcionario de carrera
13.1. Aprobación del expediente
13.2. Destino con carácter definitivo
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Ejercicio de plazas en régimen de interinidad
Normas finales
La disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su punto 1 establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, que incluirá una fase de prácticas como parte integrante del procedimiento selectivo.
La disposición adicional novena, apartado 5 de la mencionada ley establece los requisitos necesarios para ingresar al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
El procedimiento selectivo debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia y las tareas que de ella se derivan. En este sentido, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias a la profesión docente.
Dichas disposiciones han sido desarrolladas por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la mencionada Ley orgánica 2/2006.
El artículo 3 del mencionado Reglamento establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, habiendo aprobado su respectiva oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de los plazas autorizadas en dicha oferta sujetándose a las normas de función pública que le sean de aplicación.
El artículo 13 del mismo Reglamento establece que para participar en el ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, así como estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tal y como se establece en el apartado 5 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Educación.
Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat para el año 2016 mediante el Decreto 52/2016, del Consell, cumpliendo lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y con los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, haciendo uso de las competencias atribuidas, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente con fecha 5 de abril de 2017, y de conformidad con la misma, esta Conselleria acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño conforme a las siguientes:
BASES
Procedimiento selectivo de ingreso
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Normas generales
1.1. Plazas ofertadas
Se convoca procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para cubrir 40 plazas que se distribuyen de la siguiente forma:
Código Especialidad Ingreso libre
7A6 Dibujo Artístico y Color 6 1 7 7A8 Diseño de Interiores 5 1 6 7A9 Diseño de Moda 4 - 4 7B0 Diseño de Producto 3 - 3 7B1 Diseño Gráfico 7 1 8 7B8 Materiales y Tecnología: Diseño 5 - 5 7C0 Medios Audiovisuales 4 - 4 7C4 Volumen 3 - 3 TOTAL 37 3 40
Conforme a lo que dispone el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacidades, y también al artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se reserva un siete por ciento de las vacantes que se oferten para ser cubiertas por personas cuyo grado de diversidad funcional sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
1.2. Acumulación de plazas de otros turnos.
Los plazas reservadas para personas con diversidad funcional que resulten sin adjudicar, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre en la misma especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Reserva diversidad
funcional
Total
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