ORDEN de 15 de septiembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las áreas de rehabilitación integrada, al barrio de Arakaldo Irla del municipio de Arakaldo en Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden
  1. – Mediante escrito del Ayuntamiento de Arakaldo, se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al barrio de Arakaldo Irla. Se adjunta la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.

  2. – La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden, se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, del plano de delimitación aportado por el Ayuntamiento, y de la visita de inspección ocular realizada a la zona por personal técnico adscrito a este órgano.

  3. – El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2021, de 19 de enero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

  4. – Conforme señala la citada disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

  5. – Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el barrio de Arakaldo...

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