Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. (2023050062)

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la

PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.

En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.

Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:

- Reestructuración y reconversión de viñedos.

- Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

- Cosecha en verde.

- Destilación de subproductos de la vinificación.

- Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del

Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno establece la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, en la que se adaptan los tipos de intervención a las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático que marca la nueva PAC.

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el real decreto, de conformidad con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Así mismo, será de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la normativa estatal reguladora de las penalizaciones y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la "evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres".

En virtud del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, consultado el sector, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022).

  2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

  3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

  1. Reconversiones varietales.

  2. Replantación con o sin sistema de conducción.

  3. Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

  4. Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.

La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años a fecha de solicitud de ayuda.

Para que la espaldera, tanto...

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