Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

Fecha de publicación18 Marzo 2023
Número de Gaceta1656
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1656 Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

La Orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, establece en su artículo 6.2.i) entre las funciones del Consejo, la de elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y proponerlo, para su ratificación, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como velar por su cumplimiento una vez aprobado.

Mediante Orden de 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, siendo objeto de modificación mediante Orden de 17 de marzo de 2017.

El Consejo de Agricultura Ecológica ha acordado y propuesto a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la modificación de diversos artículos de su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la referida Orden de 26 de febrero de 2016.

Entre las modificaciones acordadas, destacan las relativas a la actualización de las disposiciones normativas en vigor, en concreto, el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y el Reglamento (UE) nº 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales, así como al régimen de financiación del Consejo, que afecta a las cuotas y tarifas que han de ser aportadas por los operadores.

Las modificaciones afectan a un gran número de artículos de la Orden 26 de febrero de 2016 por lo que resulta aconsejable la publicación de un Reglamento nuevo, dejando sin efectos el aprobado en la Orden anterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, visto el informe jurídico favorable de fecha 9 de marzo de 2023 y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores en su disposición adicional, y los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Queda sin efecto la Orden de 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, así como sus modificaciones posteriores.

Disposición final segunda. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de marzo de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.


Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Designación del Consejo como autoridad de control.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46 del REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo; en los reglamentos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2018/848; en el REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo;, en el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios; en el Decreto n.º 23/1996 de 22 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y en la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, se designa al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia (en adelante CAERM) como Autoridad encargada de aplicar el Sistema de Control en el ámbito de la Región de Murcia, a los productos que se vayan a comercializar con indicación a producción ecológica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La protección otorgada se extiende todos los productos de origen agrario que lleven o vayan a llevar indicaciones referentes a producción ecológica.

2. Se considerará que un producto lleva indicaciones referentes a producción ecológica cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se empleen los términos referidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/848, y que sugieran al comprador que el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se han obtenido de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el citado Reglamento.

3. Queda prohibida la utilización, en otros productos agrarios o alimenticios, de denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como “tipo”, “estilo”, “gusto” y otras análogas.

Artículo 3. Organismos competentes.

1. La defensa de las indicaciones a producción ecológica, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Consejo Agricultura Ecológica de la Región de Murcia (CAERM), a la Consejería competente en materia de agricultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al Ministerio de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El CAERM informará a la Consejería competente en materia de agricultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El CAERM tendrá como ámbito territorial la Región de Murcia, en lo referente a la aplicación del sistema de control de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.

Para la aplicación de normas privadas el CAERM podrá alcanzar acuerdos para la realización de controles fuera de la Región de Murcia.

Artículo 5. Sistema de la Calidad.

1. El Consejo tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, cuyos documentos están a disposición de los interesados en el proceso de certificación, previa solicitud.

2. El CAERM estará acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

Capítulo II

De la producción

Artículo 6. Generalidades.

1. Los productos contemplados dentro del alcance de la certificación y que vayan a llevar una de las indicaciones que hagan referencia a producción ecológica deben de obtenerse de acuerdo con las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 y en los reglamentos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2018/848. Así como en el cuaderno de normas técnicas del CAERM, el cual será aprobado por la Consejería competente en materia de agricultura y puesto a disposición de los operadores.

2. Las explotaciones dedicadas a la obtención de los productos contemplados dentro del alcance de la certificación serán controladas por el CAERM a los efectos de inscripción en el Registro de operadores, y de acuerdo con el Sistema de Control establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 y en los reglamentos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2018/848.

Capítulo III

De la manipulación, elaboración, envasado o importación de terceros países

Artículo 7. Generalidades.

1. Las prácticas empleadas en la manipulación, elaboración, envasado o importación de terceros países de los productos ecológicos serán las autorizadas en el Reglamento (UE) 2018/848 y en los reglamentos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2018/848 y las aprobadas por la Consejería competente en materia de agricultura en el cuaderno de normas técnicas del CAERM, que será puesto a disposición de los operadores.

2. Las industrias dedicadas a la manipulación, elaboración, envasado o importación de terceros países de los productos ecológicos serán controladas por el CAERM a los efectos de inscripción en el Registro de operadores, y de acuerdo con el Sistema de Control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR