ORDEN 15/2015, de 6 de mayo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convocan subvenciones para los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2015 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 1, apartado 3, que «la Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines».

Por otro lado, el artículo 3 del Estatut d'Autonomía indica quién goza de la condición de valenciano, estableciendo en su apartado 2 que «los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto». El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la ley del Estado.

La Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, indica en su artículo 6 que son centros valencianos en el exterior «aquellas entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana y que sean reconocidos como tales por la Generalitat», teniendo como objetivo prioritario «el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el Pueblo Valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura».

El artículo 8.g de la citada ley establece el derecho de los centros valencianos en el exterior a «percibir subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos».

Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones establece, en su artículo 160, apartado 2, letra b que «las personas titulares de las consellerías, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes, para: (.....) b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones».

Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo 160 establece que «las personas titulares de las consellerías y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, serán las competentes, en sus respectivos ámbitos, para:

  1. La aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones.

  2. La convocatoria de las subvenciones (.....) y todo ello, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOCV 7295, 13.06.2014), y por el Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 7296, 16.06.2014), y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO

Primero

Se convocan subvenciones para los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexo I de la presente

orden. El importe máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV, línea de subvención T0600000, del programa 05.04.07.112.90, y a 74.640 € (setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención T2398000, del programa 05.04.07.112.90, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, conforme a las especificaciones que se contienen en las bases doce y quince del asnexo I que se adjunta. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la Administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

Segundo

Las ayudas concedidas mediante esta orden están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión.

Sin perjuicio de ello, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Tercero

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), y en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

En cumplimiento del artículo 116.2 de la LRJAP-PAC, no puede simultanearse la interposición del recurso potestativo de reposición con el recurso contencioso administrativo.

Valencia, 6 de mayo de 2015

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Disposiciones comunes

Primera. Acciones objeto de subvención

Las subvenciones establecidas estarán destinadas a las actuaciones siguientes:

  1. Organización de programas de asistencia social dirigidos a los emigrantes valencianos que se encuentren en situaciones de necesidad, organización de actividades culturales, de orientación e información; programas formativos de cultura valenciana y de difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana entre colectivos de emigrantes valencia-

    nos, y gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades.

  2. Creación, modernización o actualización de las sedes y las instalaciones de los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, con especial prioridad a las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos para la adquisición de sedes sociales de los centros valencianos en el exterior, formalizados con anterioridad a la publicación oficial de la presente orden de convocatoria de subvenciones.

    Segunda. Beneficiarios de las subvenciones

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que hayan sido reconocidos como tales por la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, y en el artículo 13 del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se desarrolla lo dispuesto en la citada ley.

    Tercera. Cuantía, incompatibilidad y normativa aplicable a las subvenciones

    1. Las subvenciones serán de cuantía variable según el coste de la acción que se proyecte. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    3. En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

      Cuarta. Presentación de solicitudes y plazo

    4. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana y se presentarán en el modelo normalizado (que figura en el anexo III de esta orden) en el Registro General de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ubicado en la calle En Bou, número 9, de Valencia (CP 46001), o por cualquiera de las formas...

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