ORDEN de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante distintas órdenes.

En particular, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de dichos certificados. Esta autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

Finalmente, cabe destacar que mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos.

II

Por su parte, la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecían medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia recogió en su apartado cuarto las líneas fundamentales del Plan de hostelería segura, y con la misma fecha se aprobó también la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado Plan de hostelería segura consensuado con los agentes económicos y autoridades locales, y con la consideración de plan sanitario a los efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, pretendía recoger una apertura progresiva y segura de la hostelería estableciendo el cumplimiento de medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y controles por parte de los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia.

Dicho plan fue objeto de sucesivas modificaciones para adaptarlo a la situación epidemiológica. Así, mediante la Orden de 4 de marzo de 2021 se modificó su apartado noveno, relativo a la eficacia, para aplazar hasta el 12 de marzo el cumplimiento de las obligaciones en materia de disponibilidad de cartelería y códigos QR personalizados.

Posteriormente, mediante la Orden de 17 de marzo de 2021, se modificó en lo relativo a la trazabilidad mediante códigos QR, así como en lo relativo a la información a los clientes sobre los niveles máximos de ocupación en función de la situación del respectivo ámbito territorial.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de abril de 2021, se modificó también en lo que atañe a la distribución en el local de manera homogénea de las mesas y sillas posibles dentro del porcentaje máximo de uso interior establecido disponible, y se introdujo la posibilidad de utilización de la opción de ampliar el horario de cierre de los establecimientos más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería, vinculado al cumplimiento de unos requisitos de seguridad determinados.

Seguidamente, mediante la Orden de 21 de mayo de 2021, se modificó la citada Orden de 25 de febrero de 2021, en lo que atañía a los requisitos exigibles para el ejercicio de la opción de ampliación de horario.

Y, finalmente, mediante la Orden de 10 de junio de 2021, se modificó suprimiendo lo previsto en el punto séptimo bis, relativo a los requisitos aplicables en los establecimientos que tuviesen título municipal habilitante de restaurante que utilizasen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería.

III

Hay tener en consideración la importancia socioeconómica del sector hostelero en Galicia y la contribución de este al PIB gallego y al mantenimiento de los niveles de ocupación, teniendo en cuenta que en nuestra comunidad existen casi 23.000 restaurantes, bares y establecimientos de alojamiento.

El impacto de la crisis sanitaria en el sector es también proporcional a su importancia económica, por lo que las medidas preventivas provocadas por la situación epidemiológica tienen un impacto directo y significativo en su actividad y proyección.

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector y de la necesidad de mantener su viabilidad, acordó con los representantes del sector hostelero de Galicia el compromiso de seguir apostando por una hostelería segura.

Con el objetivo de seguir garantizando la máxima seguridad tanto para las personas trabajadoras como para las personas usuarias, es necesario incidir en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias básicas de limpieza de manos y superficies, en las distancias de seguridad interpersonal, en el uso de mascarilla, en las medidas de ventilación de los espacios y en la limitación de los tiempos de contacto.

Los establecimientos de hostelería y restauración son ambientes que favorecen los encuentros entre personas que comparten un mismo espacio, con proximidad, y durante los cuales se produce el consumo de alimentos o bebidas y la consecuente necesidad de retirar la mascarilla en ese instante.

Así, se hace necesario continuar velando por el cumplimiento de las medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y seguir estableciendo controles por parte de los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia.

Todo ello debe completarse también con la necesaria información que debe transmitirse a las personas usuarias, recordándoles en todo momento la necesidad de observar las medidas básicas de prevención.

En el nuevo Plan de hostelería segura, previamente...

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