ORDEN de 14 de marzo de 2022, por la que se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, se establece el plazo y condiciones de presentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las letras i) y j) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en la redacción dada por la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, regulan la aplicación del tipo de gravamen cero del Impuesto General Indirecto Canario a la entrega de una obra de equipamiento comunitario y a la ejecución de obra que tenga por objeto la construcción y/o ampliación de una obra de equipamiento comunitario.

La aplicación del citado tipo de gravamen cero exige, entre otros requisitos, una comunicación, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, por parte de la Administración pública adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos y en el plazo que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria.

En cumplimiento del citado mandato, en la presente Orden se aprueba, por una parte, el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, y, por otra parte, el plazo y condiciones de presentación.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, que ha quedado plenamente justificado en párrafos anteriores, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se...

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