ORDEN de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

Considerando la existencia en el Impuesto autonómico sobre las Labores del Tabaco de un tipo de gravamen diferenciado y notablemente inferior para los cigarrillos negros, respecto al aplicable para los cigarrillos rubios, ha sido necesario introducir una definición técnica de cigarrillo negro a efectos del Impuesto, en aras de la seguridad jurídica y con objeto de prevenir el fraude fiscal, lo cual, haciendo uso de la preceptiva habilitación legal, se ha hecho efectivo a través del apartado tres del artículo segundo de la Orden de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC nº 88, de 30.4.2021).

El artículo 14.1 de la mencionada Orden de 9 de mayo de 2011 establece que las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Comunidad Autónoma de Canarias deben circular por el ámbito de aplicación espacial del Impuesto al amparo de determinados documentos de circulación, entre los cuales están las precintas de circulación, que son, conforme al artículo 19.2, documentos timbrados y numerados, sujetos a modelo, que se confeccionan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que deben adherirse en el empaque que constituya unidad de envasado mínimo en el caso de los cigarrillos y la picadura para liar que circulen fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de 9 de mayo de 2011...

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