Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, comprende la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria, niveles que en función de las circunstancias epidemiológicas, serán objeto de aplicación en los distintos distritos sanitarios o municipios.

Las medidas sanitarias adoptadas para centros de carácter social en Andalucía están previstas en la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). La orden adopta un conjunto de medidas preventivas de salud pública para los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), incluyendo la implementación en cada centro residencial de un plan de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento pudiera generar en las personas institucionalizadas.

La Orden de 15 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los Centros Sociosanitarios, otros Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), introduce una disposición adicional única, relativa a la realización de PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, manteniendo el cribado seriado semanal a un tercio del personal de los centros residenciales de personas mayores y grandes dependientes, eliminándose el cribado aleatorio a los residentes.

Aunque algunas de estas medidas deben seguir practicándose, la situación actual de la pandemia aconseja que se actualice las medidas sanitarias aplicables a este ámbito.

Es de destacar, en primer lugar la publicación del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, donde se establecen las situaciones en las que se está exento del uso de mascarillas o su uso no es obligatorio.

En segundo lugar, la actualización de la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 establece nuevas recomendaciones para la estrategia diagnóstica por ámbitos, entre ellos los centros sociosanitarios; el manejo de casos con infección activa por SARS-CoV-2 en residencias para mayores y otros centros sociosanitarios y en el ámbito laboral sociosanitario y los estudios de cribados.

Por último, la situación de la pandemia en los centros sociosanitarios de Andalucía, donde existe una elevada cobertura de personas vacunadas, tanto residentes como trabajadores, ha disminuido de forma radical las personas infectadas por el COVID-19. Aunque no han desaparecido en su totalidad, son pocas las infecciones activas que se producen en este ámbito y la mayoría de ellos son leves o asintomáticos. Todo ello hace necesaria una revisión de las medidas de protección y prevención de los residentes, usuarios y trabajadores. Entre estas medidas, no obstante, dado que entre la población general sí hay un incremento importante de la incidencia por COVID-19, se considera necesario realizar PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado semanalmente a un tercio de los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.

En este contexto actual de los centros sociosanitarios de Andalucía, se requiere, manteniendo las líneas generales establecidas, mejoras que se adecúen a la situación de alta cobertura de vacunación, manteniendo medidas específicas en función del nivel de alerta y del grado declarado de riesgo de salud pública, en relación con las salidas, visitas, nuevos ingresos y retornos, el seguimiento del estado de las personas residentes, ampliándose las actuaciones que persiguen la humanización de estos servicios, y, por ende, la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias de los mismos, así como medidas específicas para los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales asimilados (entre ellos, los centros de atención infantil temprana), y medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Asimismo, la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la atención sanitaria a las personas que viven en residencias. La convergencia entre los servicios sanitarios y sociales representa un progreso en la atención a la ciudadanía que requiere simultáneamente de apoyos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria a la vez que necesita cuidados sanitarios, esto supone mejorar la atención a las personas y optimizar los recursos disponibles. La crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia ha puesto de manifiesto las áreas de mejora, tanto sociales como sanitarias, existentes en los centros que atienden a personas en situación de dependencia, y, en consecuencia, la necesidad de que se realice un abordaje intersectorial de los mismos, al igual que se hace necesaria la interoperabilidad de los sistemas de información de ambos sistemas.

Por otro lado, por Acuerdo de 12 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación de la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, que tiene como finalidad mejorar la salud y el bienestar de la población mediante la articulación de medidas intersectoriales que favorezcan la adquisición y mantenimiento de hábitos de vida saludables, siendo de especial interés que las personas que viven en residencias incorporen estas actuaciones a su cotidianeidad.

En relación con las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de la ciudadanía, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas...

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