Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA).

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2022
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

Al amparo de la disposición 23.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de «legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias», se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En ella se mantiene la directriz general de fomentar la planificación como mejor vía para garantizar la gestión forestal sostenible, inspirada en la conservación, la restauración y el racional aprovechamiento de los montes españoles, designando a las Comunidades Autónomas como las responsables y con competencias en materia forestal, como así se refleja en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este marco normativo, se configuran los Proyectos de ordenación de montes y Planes dasocráticos como instrumentos de planificación forestal de sistemas forestales, con las directrices básicas comunes para la gestión forestal sostenible y el aprovechamiento de montes establecidas en el artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

En consonancia con las competencias atribuidas, el Título V de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, establece que los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes deben realizarse de forma que quede garantizada la persistencia y la capacidad de renovación de los mismos, llevándose a cabo preferentemente mediante Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos. Su contenido se establecerá por orden de la Consejería con competencias en materia forestal, tal como se determina en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, debiendo ser elaborados por profesionales con titulación forestal universitaria.

Por Orden de 26 de enero de 2004 se aprobaron las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), que nacieron con la vocación de incidir sobre la integridad del sistema monte, sin limitarse a la ordenación de las masas arboladas, así como para garantizar la conservación y la mejora de su capacidad productiva y de prestación de servicios y funciones. Desde su aprobación se han ordenado en Andalucía, aproximadamente, 1.245.000 hectáreas de montes de titularidad tanto pública como privada, lo que supone más de 1.230 Proyectos o Planes técnicos de ordenación.

Por otra parte, el 23 de julio de 2010 fue publicada la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, que tiene como uno de sus fines el promover la gestión de la dehesa con un enfoque múltiple e integral, siendo sus principios coincidentes con los objetivos generales de la ordenación de montes: garantizar la persistencia y estabilidad, el rendimiento sostenido y la multifuncionalidad de la dehesa. Esta orientación queda reflejada en la figura del Plan de gestión integral de dehesas, definida en el artículo 7 de la citada Ley 7/2010, cuyo objetivo es contribuir a que las dehesas se gestionen de manera global y racional, respetando su multifuncionalidad, y promoviendo la sostenibilidad de sus funciones productivas y ecológicas, buscando que el aprovechamiento económico sea compatible con la conservación de sus recursos naturales. Otro de los fines de esta ley es la simplificación de los procedimientos administrativos que afectan a las personas titulares de las dehesas, buscando una eficiente relación con la Administración.

A lo largo de más de 15 años de experiencia en la ordenación de montes en Andalucía, se han ido detectando ciertas dificultades tanto en los planteamientos conceptuales como en la adaptación a una nueva realidad social y económica, habiéndose asimismo consolidado el empleo de nuevas tecnologías que ofrecen oportunidades para mejorar las técnicas de inventario y la redacción de los Proyectos de ordenación de montes y de los Planes técnicos.

A esto hay que añadir que cada día aumenta la necesidad de disponer de un documento de planificación vigente, ante la demanda de aprovechamientos de productos forestales que cumplan con estándares de certificación de buenas prácticas en materia de gestión forestal sostenible. Además, existe el requerimiento de ampliar la tipología de instrumentos de ordenación forestal, que permita la posibilidad de acogerse a la figura más adecuada, dadas las peculiaridades de cada monte o la vocación principal del mismo.

Esta renovación de las instrucciones generales para la ordenación de montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se plantea como un procedimiento integrado en la tramitación electrónica, dando cumplimiento al artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), que establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Asimismo, se han considerado las previsiones del artículo 14 de la Ley 39/2015, donde se establece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, extendiéndose dicha obligación a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, al quedar acreditado el acceso y disponibilidad a estos medios electrónicos por razón de su dedicación profesional, existiendo un servicio de información de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015. Por otra parte, la tramitación electrónica de los procedimientos reducen el tiempo invertido para su resolución, al incrementar la calidad de la información aportada por la ciudadanía y la rápida puesta a disposición de la misma a las administraciones.

Todo ello conlleva la necesidad de adaptación de la Orden de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, propiciando la elaboración de documentos de planificación acordes con una gestión más práctica, adaptados a las necesidades y particularidades de los montes andaluces. En esta nueva orden se regulará el contenido de los Proyectos de ordenación de montes y de los Planes técnicos, y se recogerá de una forma sintética el procedimiento para la tramitación de las solicitudes asociadas a los instrumentos de ordenación para montes que no son gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, conforme a lo establecido en la citada Ley 39/2015 y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La presente orden se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y quince anexos. El Capítulo I, sobre disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación de la presente orden. En el Capítulo II se definen los tipos, estructura y contenido mínimo de los instrumentos de ordenación. El Capítulo III se dedica a la síntesis del procedimiento administrativo para la aprobación de instrumentos de ordenación forestal en montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal. En el Capítulo IV se contempla el seguimiento de las actuaciones autorizadas en instrumentos de ordenación forestal para montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal y, finalmente, el Capítulo V trata la gestión forestal conjunta. A continuación, el Anexo I incluye el contenido mínimo de los Proyectos de ordenación de montes, el Anexo II recoge el contenido mínimo de los Planes técnicos de ordenación de montes, el Anexo III el formulario correspondiente a los Planes técnicos de ordenación de montes simplificados, el Anexo IV las instrucciones para la cumplimentación de estos últimos, el Anexo V el formulario para la adhesión a modelos de gestión forestal para masas de eucaliptar, el Anexo VI el modelo de gestión de eucaliptar para producción de madera, el Anexo VII el modelo de gestión de eucaliptar para producción de biomasa y, por último, los Anexos VIII al XV que incorporan los modelos de uso obligatorio que serán aprobados en esta orden para los procedimientos administrativos asociados para la aprobación, prórroga o subrogación de un instrumento de ordenación forestal de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, así como para la comunicación previa del inicio de actuaciones autorizadas en el instrumento de ordenación forestal y el cambio de titularidad de un monte.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible conforme a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. De acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, corresponde al objetivo de interés general de fomento de la planificación en los montes andaluces, de acuerdo a los objetivos de la política forestal. En su elaboración se han atendido criterios de proporcionalidad respecto de los fines de la norma y su adopción contribuirá a la eficiencia en la planificación forestal, al configurarse un marco en el que se simplifica la estructura de los documentos para montes de hasta 400 hectáreas de superficie, la mayor representación de montes en el territorio andaluz; atendiendo al mismo principio de eficiencia, con esta orden se agilizará la tramitación administrativa para la aprobación de los mismos...

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