Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028.

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de Gaceta2469
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2469 Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028.

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia establece, en su artículo 130, que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente elaborará planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. Los criterios generales de los planes de inspección deberán ponerse a disposición del público, de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta ley recoge en su Título VIII, Control y Disciplina Ambiental, los preceptos relativos a vigilancia y control ambiental, regulando, entre otros, las actividades sujetas a esta, las competencias para su ejercicio y las clases de inspección ambiental.

Por su parte, las instalaciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, son aquellas que por su mayor potencial contaminante se sujetan a autorización ambiental integrada. El artículo 23 de la misma establece que todos los Estados miembros se asegurarán de que dichas instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que éste se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

La citada Directiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Recientemente se ha aprobado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la anterior. La Ley 5/2013, de 11 de junio, fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Posteriormente, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Finalmente, el Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fija la obligación de establecer planes de inspección basados en una evaluación de riesgos, reforzando las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, por lo que, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios necesarios, prevenir con eficacia los traslados ilícitos, y garantizar que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte de otros planes.

Por todo ello se ha desarrollado el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028, cuyo objetivo es garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana en el ámbito territorial de la Región de Murcia a través de actuaciones de inspección dirigidas a comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y el condicionado impuesto en las autorizaciones y procedimientos ambientales en el marco competencial en estas materias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como la detección de actuaciones y actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello.

Este Plan de Inspección Ambiental prevé su desarrollo a través de programas anuales de inspección, que serán aprobados por la Dirección General competente en materia de medioambiente. Con el objeto de establecer prioridades y frecuencia de las inspecciones a realizar en cada programa, el Plan fija la metodología a utilizar para la evaluación de riesgos en instalaciones incluidas en el área de prevención y control integrados de la contaminación y emisiones industriales.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia de Medio Ambiente.

Asimismo, el Decreto 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Medio Ambiente, entre otras, las funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto en aquéllos en los que actúe como órgano sustantivo en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, y vigilancia e inspección en estas materias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Ordeno

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028, cuyo contenido se incluye en el Anexo a la presente Orden.

Tercero.- Queda sin efecto el Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el periodo 2019-2025, aprobado por Orden de 15 de abril de 2019 del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

Segundo.- La publicación de la presente Orden y su Anexo en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 13 de mayo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Anexo


PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE 2022-2028


1. MARCO NORMATIVO.

2. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES MÁS IMPORTANTES DE LA REGIÓN DE MURCIA

3. OBJETO Y OBJETIVOS

4. DEFINICIONES

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

6. EJECUCIÓN DEL PLAN. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

7. CLASES DE INSPECCIONES AMBIENTALES. INSPECCIONES ORDINARIAS E INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS

8. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

9. FUNCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

10. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

11. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA INSPECCIÓN

12. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN

ANEXO I: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES



1. Marco normativo.


1.1 Protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, dispone en su artículo 125, que serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ley. En su artículo 126 establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o los ayuntamientos, a través de los órganos correspondientes, llevarán a cabo la vigilancia, inspección y control ambiental, como función pública instrumental accesoria de sus competencias ambientales, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que correspondan a otros órganos o entidades en ámbitos competenciales distintos de la calidad ambiental.

Asimismo, en su apartado segundo, señala que la inspección ambiental autonómica se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de medio ambiente y tendrá por objeto:

a) La vigilancia de las actividades o instalaciones que se llevan a cabo en el territorio de la Región de Murcia, para el descubrimiento de las no autorizadas.

b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas a las instalaciones o actividades por la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de la autorización ambiental autonómica, así como de la legislación ambiental que les sea de aplicación.

c) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, cuando la condición de órgano sustantivo corresponda a un órgano de la Consejería competente en medio ambiente, así como las funciones de comprobación que le competen como órgano ambiental, quedando facultada para recabar información de los órganos encargados del seguimiento y vigilancia, y verificar el cumplimiento del condicionado.

d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental en el ámbito de su competencia.

1.2 Prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

La citada norma supuso la transposición al ordenamiento jurídico...

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