ORDEN de 13 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Avanzar hacia métodos de producción sostenibles medioambientalmente es una prioridad política para esta Viceconsejería. Y lo es no solo por las demandas sociales de los ciudadanos europeos, reflejadas en la estrategia de la granja a la mesa o la de biodiversidad, que propugnan una superficie del 25 % de toda la UE bajo producción ecológica, o el crecimiento de la demanda de productos ecológicos en los lineales de la distribución.

Lo es por convicción. Porque desde el sector agrario debemos contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y la agenda 2030, en aquellos ámbitos que estén en nuestras manos como son la lucha contra el cambio climático, el fomento de una alimentación saludable y responsable o la preservación del suelo y los ecosistemas naturales.

La agricultura se enfrenta a un desafío sin precedentes, debe producir más alimentos y fibras para alimentar a una población creciente que según las proyecciones demográficas a finales de siglo podrían alcanzar los 10.000 millones de personas, lo que supone un aumento en la demanda de recursos del 70 %. Además, este aumento en la producción de alimentos debe darse en un contexto de cambio climático, con una escasez creciente de recursos naturales, una menor mano de obra, y un mundo mayoritariamente urbano, las estimaciones afirman que la población urbana alcanzará el 60 % cuando en los 70 era solo del 40 %.

Esto hace que la sostenibilidad de los actuales sistemas de producción de alimentos sea cuestionable, ya que, a lo largo de los años, con el claro objetivo de aumentar la producción, se ha llevado a cabo un uso intensivo de los recursos que ha generado unos impactos ambientales irreparables. La producción de alimentos es responsable del 60 % de la pérdida de biodiversidad a nivel global, y del 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. A su vez, esta pérdida de biodiversidad, el cambio climático y la degradación del suelo son grandes problemas que tienen un impacto directo y ponen en riesgo la seguridad alimentaria del futuro. Sin embargo, es necesario considerar que la agricultura aun siendo parte de la problemática medioambiental es también una parte importante de las soluciones a los retos medioambientales.

Por todo ello, es indudable que debe darse una transición hacia una agricultura más sostenible involucrando a todos los agentes de la cadena alimentaria. En particular el sector primario necesita transformar sus métodos de producción con mayor rapidez y utilizar de la mejor manera posible soluciones tecnológicas, digitales y basadas en la naturaleza, para obtener mejores resultados medioambientales, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, y reducir y optimizar el uso de los insumos. Cualquier escenario futuro requiere de nuevas fuentes de proteínas, sistemas de producción de vegetales con menor demanda de agua, fertilizantes y fitosanitarios, y frenar las pérdidas y desechos alimentarios.

Pero este cambio no es posible sin la implicación de las instituciones públicas. En este sentido en el País Vasco la colaboración entre agentes es clave para generar conocimiento que garantice una agricultura verde, digital y resistente, y a su vez para diseñar políticas ambientales que trasladen dicho conocimiento y den solución a los principales problemas ambientales derivados de la producción de alimentos.

Es desde esta convicción desde la que se quiere impulsar la expansión de la producción ecológica certificada en nuestra Comunidad Autónoma, yendo un paso más allá del impulso que en su día se dio a la producción integrada, y desde la constatación de que en estos momentos en Euskadi la superficie de cultivos bajo certificación ecológica (aproximadamente 7.500 ha, un 11 %) se halla lejos de los parámetros que marca la estrategia de biodiversidad de la UE para 2030, de al menos un 25 % de la superficie agraria.

Es por ello por lo que el objeto de esta Orden de ayudas sea el propiciar actuaciones que contribuyan a una transición de parte de nuestra producción convencional hacia la producción ecológica, sin que ello suponga un enfrentamiento entre modelos productivos, y contribuya a superar viejos recelos entre productores de ambos sistemas productivos.

Para ello se proponen ayudas de dos tipos: apoyo al asesoramiento y transferencia de conocimientos e información enmarcado en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 193, de 1 de julio de 2014); y apoyo al desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica, englobando diferentes actuaciones, en base al Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352, de 24 de diciembre de 2013).

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 16 de febrero de 2022, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2022, las bases de la convocatoria de ayudas para el apoyo a la transición hacia la producción ecológica certificada, y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto de la ayuda.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022, ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Dentro de las ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada, se establecerán las siguientes líneas:

  1. – Apoyo a la creación de «Guías para la incorporación a la producción ecológica», que se desarrolla en el Capítulo II de las presentes bases.

  2. – Apoyo a la realización de estudios de viabilidad de proyectos de conversión a producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

  3. – Apoyo a las actividades de demostración y visitas, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

  4. – Asesoramiento integral para la transformación en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

  5. – Asesoramiento especializado en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

  6. – Desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

    Las ayudas 1 a 5 anteriores y reguladas en los Capítulos II a VI se enmarcan dentro de las reguladas por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.

    La ayuda del punto 6 anterior y regulada en el Capítulo VII se encuadran dentro de las reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado.

    Base 3.– Financiación.

  7. – Las ayudas previstas en los capítulos II, III, IV, V, VI, y VII serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  8. – Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 500.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

    – 30.000 euros se atribuyen al Capítulo II.

    – 50.000 euros se atribuyen al Capítulo III.

    – 40.000 euros se atribuyen al Capítulo IV.

    – 100.000 euros se atribuyen al Capítulo V.

    –...

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