ORDEN de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos, destaca la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia del personal funcionario habilitado para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, así como del personal funcionario habilitado dedicado a asistir a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos, pudiendo ejercer una o ambas funciones.

Así, en su artículo 12, establece que las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las mismas y que así lo soliciten. Además, cuando no dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

Para ello, las Administraciones Públicas mantendrán actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constarán las personas funcionarias habilitadas para la identificación o firma electrónica y en el que se incluirán, al menos, aquellas que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. Estos registros deberán ser interoperables y estar interconectados con los de todas las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 39/2015 regula la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y prevé que se podrán realizar copias auténticas mediante persona funcionaria habilitada o mediante actuación administrativa automatizada, para lo que deberán mantener actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constarán las personas funcionarias habilitadas para la expedición de copias auténticas. En dicho artículo también se precisa que constarán, al menos, las personas funcionarias que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica regula, en su artículo 14, la habilitación de personal funcionario para que, mediante su firma electrónica reconocida, pueda realizar los trámites para los que la ciudadanía le faculte. Asimismo, establece que, mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica, se creará y regulará el funcionamiento del registro de personal funcionario habilitado, incluido el sistema para la determinación del personal habilitado y el alcance de la habilitación.

A su vez, el artículo 55.2 del Decreto 21/2012 establece que el registro del personal funcionario habilitado para tramitación electrónica y para expedir copias auténticas es uno de los servicios comunes de Administración Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el artículo 55.4 dispone que los servicios comunes de Administración Electrónica serán de uso común obligatorio por todos los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de...

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