ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de publicación02 Octubre 2021

Tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2 a nivel de pandemia internacional y la adopción por la Comunidad de Madrid de determinadas medidas de prevención frente al mismo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia entró en vigor, en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

En ese momento la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estableció una serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento.

Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Tras el decaimiento de dicho estado de alarma se aprobó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos y factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Los indicadores epidemiológicos en la últimas semanas reflejan una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, mostrando una consolidada tendencia descendente tanto en la incidencia acumulada, el número de contagios y el porcentaje de positivos en la pruebas diagnósticas de infección activa realizadas.

Como consecuencia de lo anterior también se ha objetivado una reducción de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad tanto en el número de pacientes ingresados en planta como en los ingresados en las unidades de cuidados intensivos.

A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID 19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.

En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada con pauta completa se cifra en el 87% de la población diana, siendo próximo al 90% si se suma la población con una dosis inoculada.

Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la realidad de la situación actual y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.

Para ello resulta conveniente aprobar una nueva Orden, en sustitución de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en la que se establezcan, con carácter general, las medidas preventivas aplicables en nuestra región para hacer frente al SARS-CoV-2, sin perjuicio de la adopción de medidas específicas adicionales para determinados ámbitos si la evolución de la crisis así lo requiriera.

En este sentido, se mantienen una serie de medidas preventivas de cumplimiento general por toda la población, como es el uso de mascarilla en los casos en que su utilización sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la realización de una adecuada higiene de manos.

En cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan las restricciones de aforo si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene generales así como aquellas específicas que, para determinados sectores de actividad, se disponen en la presente Orden.

Debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por ello, las medidas previstas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario actual de la epidemia.

El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    Primero

    Objeto

    La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención generales necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el...

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