Orden de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

5419 Orden de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

La Orden de 6 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, publicada al amparo de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, optó por la eventual continuidad de la estructura organizativa de la Inspección de Educación, a la espera de la necesaria regulación reglamentaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la funcionalidad del modelo organizativo en que se venía articulando dicho órgano.

El Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableció un marco normativo para el necesario ejercicio de la inspección educativa, a realizar en todos los elementos y aspectos del sistema educativo regional, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del propio sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.

Dicho decreto establece un perfil de Inspector de educación capaz de ser un agente activo en pro de la consecución de la calidad educativa, que actúe con conocimiento global de todos los elementos que constituyen el sistema educativo, que garantice el cumplimiento de las normas, el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa y que colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, servicios y programas. Todo ello mediante la intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos, que es el eje fundamental de su actuación.

De esta manera la Inspección de Educación, como factor de calidad y equidad de la enseñanza, al realizar la supervisión de los centros, de los servicios que en ellos inciden y de los programas que desarrollan, más allá del estricto control del cumplimiento de la normativa, adquiere un profundo conocimiento de las características y del funcionamiento de cada uno de los centros, fruto del análisis de las variables organizativas y curriculares que dimanan del ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, otorga a los centros educativos.

No obstante, a efectos de perfilar el marco organizativo regulador de la Inspección de Educación y el modo de intervención en las actividades inspectoras en la Región de Murcia, aquellos aspectos establecidos en el Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo normativo este atribuye a la Consejería con competencias en materia de educación, precisan de regulación y concreción.

En el proceso de elaboración de esta orden ha sido tenido en cuenta el dictamen emitido por Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, a propuesta de la Secretaría General y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Jefatura de Inspección
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al frente de la Inspección de Educación habrá un Inspector Jefe de Educación, que ejercerá las funciones reguladas por el artículo 14 del citado decreto.

  2. La Inspección de Educación contará con los siguientes Inspectores Jefes Adjuntos: un Inspector Jefe Adjunto de Coordinación y Régimen Interior, un Inspector Jefe Adjunto de Educación Infantil y Educación Primaria, un Inspector Jefe Adjunto de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y un Inspector Jefe Adjunto de Evaluación y Calidad.

  3. Los Inspectores Jefe Adjuntos colaborarán con el Inspector Jefe en la evaluación de cuantas acciones y programas puedan ponerse en marcha en los centros y servicios educativos, la obtención de conclusiones sobre el funcionamiento del sistema educativo regional, la realización de estudios específicos, la coordinación y la garantía de uniformidad de criterios en las actuaciones de la Inspección de Educación, así como en el diseño de instrumentos y procedimientos de actuación.

  4. La Jefatura de Inspección supervisará, visará y tramitará los informes y escritos de los Inspectores de educación. Así mismo, emitirá cuantos informes sean requeridos sobre proyectos de disposiciones normativas.

  5. Con el fin de garantizar la uniformidad de criterio, en los supuestos en que produzca discrepancia en el contenido de un informe entre el Inspector de educación actuante y la Jefatura de Inspección, tras dar conocimiento al Inspector firmante, la Jefatura de Inspección elaborará un segundo informe basándose en los supuestos de hecho del primero, a lo que hará mención expresa, del que se dará conocimiento a la Secretaría General.

    En el informe que no se tramite se hará constar una diligencia en la que se exprese el motivo de la discrepancia y la exoneración de responsabilidad del Inspector firmante de la no tramitación de su informe y quedando ambos incorporados al expediente administrativo.

  6. A efectos de coordinación y de planificación de las tareas inspectoras, la Jefatura de Inspección se reunirá, al menos, una vez a la semana.

Artículo 3 El Inspector Jefe Adjunto de Coordinación y Régimen Interior
  1. Este ejercerá las siguientes funciones:

  1. Articular el régimen interno de la Inspección de Educación en lo referido a medidas organizativas y funcionales que garanticen su eficacia.

  2. Procurar herramientas informáticas que faciliten el desarrollo de la inspección educativa, su seguimiento y el archivo de la documentación generada.

  3. Armonizar desde su ámbito las actividades que la Inspección de Educación realice en coordinación con otras unidades y servicios de los distintos órganos directivos de la Consejería con competencias en materia de educación.

  4. Coordinar las actuaciones de carácter transversal a los diferentes niveles educativos.

  5. Gestionar desde el punto de vista administrativo el desarrollo del plan de actuación.

  6. Evaluar desde su ámbito el funcionamiento de la Inspección de Educación y el cumplimiento del plan de actuación, proponiendo cuantas medidas considere oportunas.

Artículo 4 El Inspector Jefe Adjunto de Educación Infantil y Educación Primaria
  1. Este desempeñará las siguientes funciones:

  1. Aplicar y gestionar desde su ámbito el plan de actuación.

  2. Coordinar las actuaciones que, en cumplimiento del plan de actuación, se lleven a cabo en las etapas educativas de su competencia.

  3. Coordinar y hacer seguimiento de cuantas actividades desarrollen los Inspectores de educación en las Escuelas de Educación Infantil, Colegios y Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Específicos de Educación Especial, Centros de Educación Infantil y Básica y Centros de Educación de Personas Adultas.

  4. Armonizar, desde su ámbito, las actividades que la Inspección de Educación realice en coordinación con otras unidades y servicios de los distintos órganos directivos de la Consejería con competencias en materia de educación.

  5. Garantizar que todas las actividades de la Inspección de Educación sean realizadas de modo eficaz, cumpliendo en todo momento con la normativa o, en su caso, con los criterios de uniformidad y los procedimientos que se establezcan.

  6. Colaborar en materia de planificación escolar y provisión de efectivos con las direcciones generales con competencia en la materia, para lo que será apoyado por los Coordinadores de equipos de área.

  7. Elaborar informes globales derivados del plan de actuación.

  8. Evaluar desde su...

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