ORDEN de 12 de enero de 2022 por la que se prorrogan y modifican diversas órdenes por las que se establecen medidas cualificadas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Por Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que continúe siendo de aplicación el deber de cautela y protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que continuarán siendo aplicables los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de acción de tutela de la salud pública en el ámbito estatal, al que se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de la intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción, como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden adoptar las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en ambientes con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 11 de enero de 2022 indica que, en la actualidad, la situación epidemiológica se puede resumir de la siguiente forma:

El análisis de la tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, tres tramos con diferente tendencia. En los dos primeros, esta tendencia es decreciente, aunque con diferentes velocidades de decrecimiento. No obstante, desde el 10 de octubre, se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un porcentaje de cambio diario del 6,9 %.

A día 8 de enero, la tasa de incidencia a 14 días era de 2.152,6 casos por 100.000 habitantes. Si lo comparamos con la incidencia del día 29 de octubre, de 18,17 casos por 100.000 habitantes, al inicio de la sexta ola, supone un incremento del 11.747 %.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas superó el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento y a 8 de enero estaba en el 20,7 % en 7 días. Desde el 4 al 8 de enero se notificaron un total de 20.314 nuevos casos de COVID-19.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad de Galicia, el grupo de 20 a 29 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido de los grupos de 12 a 19 años y de 30 a 39 años.

En cuanto a la tasa de hospitalización en unidades de agudos en los últimos 7 días, aumentó, pasando de 10,4 ingresos por 100.000 habitantes a 1 de enero a 11,7 a día 8 de enero. En lo que atañe a las unidades de críticos (UCI), se observó un descenso respecto a la semana anterior, ya que a 1 de enero la tasa de ingresos por 100.000 habitantes era de 1,07 y a día 8 de enero fue de 0,93.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (actualización nº 538) de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), con los últimos datos disponibles, a las 15.00 horas del 10 de enero, el número de personas hospitalizadas en Galicia asciende a 466 y en la UCI a 48.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos siguen mostrando un aumento, especialmente en la tasa de incidencia, por lo tanto, el riesgo de que siga aumentando hay que tenerlo en consideración ya que el virus está teniendo una circulación cada vez mayor, tanto en España como en los países de nuestro entorno y en el resto del mundo.

El informe de la Dirección General de Salud Pública compara los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola y observa, para el total de Galicia, un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones, lo cual puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y de fallecimiento por la COVID-19.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el informe también pondera los cálculos del número de ingresos posibles por semana partiendo del riesgo de ingreso en los últimos 14 días en planta y en la UCI para el total de Galicia, teniendo en cuenta distintos supuestos de número de casos diarios. Asimismo, se consideran otros escenarios en que aumente el riesgo de hospitalización. Estos datos y su evolución deben tenerse en cuenta para la protección del sistema sanitario.

Por su parte, en cuanto al porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días, es de 1,2 % y 1,1 %, respectivamente...

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