ORDEN de 12 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, en el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de amplios sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que hemos tenido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo, y garantizar su continuidad y su actividad.

Las medidas de autoprotección adoptadas en 2021 ante la crisis sanitaria, así como la prolongación de las mismas en los primeros meses de 2022, han afectado especialmente a aquellos profesionales de la cultura que se encuentran en el último eslabón de la cadena: la exhibición. Esto supone, que especialmente este grupo de profesionales, siga manteniendo cifras negativas. La pérdida de ingresos que está provocando las limitaciones a la actividad cultural conllevarán a una pérdida sustancial de este tejido, difícilmente recuperable en los próximos años.

La incertidumbre sobre la fecha de reanudación en términos de competitividad de los mercados, unido a una pérdida de públicos, con el consiguiente descenso de facturación, provocan que la capacidad de las personas y estructuras profesionales de la cultura para mantener y aumentar la inversión en nuevos proyectos de innovación se vea seriamente comprometida. Esta coyuntura llevará a muchos de los y las agentes culturales a no poder acceder a los Fondos Next Generation EU promovidos por la Unión Europea para la recuperación del sector.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura razonable a estas situaciones, para contribuir a paliar este horizonte de pérdida económica directa producido por las limitaciones a la actividad.

Para ello, desde el Gobierno Vasco se propone establecer una línea de subvenciones que de soporte a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, y posibilitar así la actividad cultural de los mismos en 2022. En esta línea se incluirían personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de los citados ámbitos, que hayan sufrido descensos en sus ingresos en 2021, en el mantenimiento de su actividad, de sus estructuras y su know how.

Indicar que las actuaciones que mediante esta línea se pretenden subvencionar están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, que fue aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2021, y posteriormente modificado por la Orden de 16 de febrero de 2022 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Además, indicar que en esta Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones (PAS) del Departamento para 2022, está incluida la línea de subvenciones: Profesionales de Música en Vivo y Exhibidores de Cine (COVID-19).

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, son competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística las relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. La ejecución de dichas competencias en los ámbitos de la música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas y culturales queda atribuida a la Dirección de Promoción de la Cultura por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

Y, en su virtud

Articulo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, que debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto la continuidad de su actividad profesional comprometida para el año 2022.

Articulo 2 – Modalidades y recursos económicos.
  1. – El importe global destinado a estas subvenciones asciende a 2.000.000,00 euros.

  2. – Este importe global se distribuirá entre las dos modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria, como consta a continuación:

    1. Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la exhibición de cinematográfica: 500.000,00 euros.

    2. Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la gestión de salas de música en vivo y de promoción musical en vivo: 1.500.000,00 euros.

  3. – Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimientos de los requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades; la Dirección de Promoción de la Cultura elevará una propuesta de incremento de dotación para la otra modalidad, y por esa cuantía no agotada, al Viceconsejero de Cultura para que adopte la oportuna resolución, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 – Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria.
  1. – Podrán acceder a esta convocatoria de ayudas quienes, además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los correspondientes capítulos I y II.

  2. – Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas autónomas, las empresas y las entidades profesionales privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la exhibición cinematográfica, la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo.

    Se entenderá por actividad económica, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la generación de servicios vinculados a la exhibición de cinematográfica y a la gestión de salas de música en vivo o promoción musical en vivo, con carácter profesional y lucrativo.

    La condición de profesionalidad, a los efectos de esta convocatoria, se producirá cuando aquellos que desarrollen la actividad tengan una remuneración acorde a los convenios o usos establecidos en el sector, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

    Quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas entidades y personas de carácter amateur, cuya intervención no sea remunerada y quede documentalmente acreditada para tal fin, por la actividad desarrollada.

    A los efectos de esta convocatoria, se presumirá carácter lucrativo o comercial a aquella generación de servicio que tenga una contraprestación económica acorde al mercado, al menos durante el ejercicio 2021.

  3. – En cualquier caso, quedarán excluidas de esta convocatoria, las fundaciones u organizaciones vinculadas a entidades financieras, las empresas públicas y entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las Administraciones Públicas o su actividad se financie mayoritariamente con presupuesto público.

  4. – Asimismo, también quedarán excluidas de esta convocatoria, todas aquellas personas autónomas, empresas o entidades que figuren en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio 2022 como beneficiarias de subvenciones de carácter nominativo o hayan sido beneficiarias de las ayudas COVID-19 dirigidas a profesionales de la cultura 2021 (Orden de 9 marzo de 2021).

  5. – Las personas autónomas...

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