ORDEN 1143/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 558/2019, de 8 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden 558/2018, de 8 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y establece su composición, organización y funcionamiento, crea dicho órgano con carácter colegiado y consultivo, al objeto de promover el desarrollo de las acciones que mejoren la humanización de la asistencia como parte esencial de la atención y de los cuidados prestados durante todo el proceso asistencial que redunden en una mejora de la calidad percibida por los ciudadanos y los profesionales, en aplicación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019 puesto en marcha por esta Consejería en el marco de las competencias legalmente atribuidas.

En la aplicación de la Orden 558/2018, de 8 de junio, se han puesto de manifiesto una serie de necesidades que aconsejan la adecuación del ámbito de sus funciones, de la composición de sus órganos y de su organización y funcionamiento a la consecución de la finalidad y objetivos establecidos en la orden de creación y de la seguridad jurídica en la aplicación de sus previsiones.

Con este objetivo, en esta orden se modifica el ámbito de las funciones del Observatorio, de modo que la recopilación, análisis y difusión de los indicadores de humanización, el establecimiento de protocolos para unificación de criterios y procedimientos y el asesoramiento se refieren expresamente no solo a los centros sanitarios sino también a los servicios sanitarios, como es el caso de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112, que no se encuentran vinculados a la atención en un determinado centro. El asesoramiento podrá prestarse también a las unidades administrativas directamente implicadas en la materia.

Los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 también pasan a formar parte del Pleno, quedando así representados los tres ámbitos de la atención sanitaria: la atención a las urgencias y los ya presentes de atención primaria y de atención hospitalaria.

Por otra parte, se incorpora en el Pleno la representación del órgano administrativo con competencias para establecer los criterios sobre infraestructuras sanitarias, por su especial importancia desde la perspectiva de los espacios donde se desenvuelve la atención sanitaria, al igual que los representantes del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con lo que forman así parte del Observatorio los colegios profesionales de colectivos que mayoritariamente llevan a cabo las actuaciones incluidas en la planificación de la humanización de la asistencia sanitaria en la actualidad. Asimismo se incorpora en el Pleno un representante del órgano administrativo con competencias en materia de coordinación de los servicios socio-sanitarios durante y después de la atención sanitaria, órgano creado por la disposición adicional primera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y que tendrá un importante papel en los planes de humanización.

Estas incorporaciones permiten el completo seguimiento de los indicadores de humanización y la mejor planificación de nuevas estrategias y tienden a asegurar la capacidad de identificación de áreas de mejora y de desarrollo de las actuaciones.

Asimismo, se determinan de forma más precisa las materias que identifican a dos miembros del Pleno: la materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y educación para la salud, en lugar de la materia de salud pública y, de otro lado, la investigación, docencia y documentación, más completa y más acorde con la terminología establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en sustitución de la materia de planificación sanitaria, acreditación de la formación continuada y fomento de la investigación sanitarias.

La Comisión Permanente incorpora a los representantes de órganos administrativos cuya presencia se ha observado necesaria por la conexión constante con los asuntos a tratar, para llevar a cabo las funciones de valoración, propuesta, seguimiento y preparación que le corresponden. Así, se incluye como vocales, además del representante del ámbito de atención de urgencias ya citado, a los representantes con competencias en las materias de continuidad asistencial, de recursos humanos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y educación para la salud y de investigación, docencia y documentación. Por la razón ya expuesta para el Pleno se incorpora también al vocal representante del órgano administrativo con competencias en materia de coordinación de los servicios sociosanitarios.

Se incorporan asimismo en la Comisión Permanente dos vocales de los colegios profesionales representados en el Pleno, como consecuencia del trámite de audiencia e información pública realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Se prevé expresamente la posibilidad de delegación por parte de los miembros de la Comisión Permanente, regulándose la necesidad de que se realice en otros miembros del Pleno, a fin de no desvirtuar la naturaleza del órgano.

En cuanto a las reuniones de la Comisión, se reducen las de carácter ordinario de cuatro a tres anuales, que se han observado suficientes teniendo en cuenta las dos reuniones anuales del Pleno, las que puedan celebrarse en los grupos de trabajo y la posibilidad de celebrar un número mayor de reuniones si resulta necesario mediante la convocatoria de reuniones extraordinarias.

Tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que puedan crearse, se contempla la posibilidad de asistencia a las reuniones de personal de apoyo, con voz pero sin voto, para facilitar el desenvolvimiento de la actividad del Observatorio y la gestión administrativa de los órganos administrativos, en particular la gestión en materia de humanización de la asistencia sanitaria.

Se incorpora referencia expresa a la convocatoria de las reuniones de los órganos del Observatorio entre las funciones del Secretario y en la regulación de los grupos de trabajo que puedan crearse, lo que proporciona mayor seguridad jurídica. Por otra parte, se unifican los requisitos y la designación de quien ejerce las funciones de secretaría del Observatorio, para simplificar y unificar el régimen de nombramientos. Se indica expresamente la coincidencia de la Secretaría de la...

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