Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un sistema para la gestión de plantaciones de viñedo de vinificación a nivel de la Unión Europea basado en autorizaciones, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2045. Son el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, ambos de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y por los que se completa el Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las normativas que profundizan a nivel europeo en el sector vitivinícola en referencia al régimen de autorizaciones, plantación, registro vitícola, documento de acompañamiento, declaración de cosecha, así como sobre los controles a realizar en cada uno de los procedimientos anteriores.

A nivel nacional, el potencial vitícola se encuentra regulado mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en el cual se establece a lo largo de su articulado los procedimientos dispuestos tanto para las nuevas plantaciones como para la autorizaciones de replantaciones, se indican los principios básicos que deben regir el registro vitícola y se establece con detalle los mecanismos para clasificar y autorizar las variedades de viñedo de vinificación que se pueden plantar en cada Comunidad Autónoma.

En referencia a las declaraciones de cosecha por parte de las personas viticultoras, la normativa reguladora nacional se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, el cual establece que todas las personas cosecheras deberán presentar anualmente, antes del 10 de diciembre, una declaración de cosecha conforme los formularios que dispongan al respecto cada Comunidad Autónoma.

El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, en su exposición de motivos se indica que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos en lo que respecta al Registro Vitícola de Andalucía, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, y de esta forma, su artículo 4 indica que el REAFA se constituye, entre otros, en el Registro Vitícola de Andalucía.

La presente orden pretende integrar los procedimientos específicos que regulan el potencial vitícola dentro del marco general del REAFA, introduciendo la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía, con el objetivo de conseguir una única delimitación de cada explotación agraria, evitando duplicidades e incoherencias y simplificando las cargas administrativas para las personas viticultoras, estableciendo una “ventanilla única” para la realización de los trámites necesarios.

Al objeto de optimizar y simplificar los procedimientos de régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación a través de una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto para las personas viticultoras, como de la propia Administración, se ha establecido la presentación de forma exclusivamente electrónica de las declaraciones responsables y solicitudes para todas las personas interesadas. Mediante la figura de la persona habilitada, reconocida al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a acreditar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para las personas físicas titulares de explotación.

La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, así como en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, que regulan el régimen de gestión y de control aplicable a las denominaciones de calidad reconocen al órgano de gestión de las denominaciones de origen, denominado Consejo Regulador, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

Una de las funciones que los consejos reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente para el cumplimiento de sus fines, es la gestión de los registros establecidos en su reglamento, que deben basarse en la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, como fuente primaria de información susceptible de su inclusión en cualquier denominación de origen. Los consejos reguladores también deben de colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. Procede por tanto establecer mecanismos que permitan el acceso de los consejos reguladores a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y de manera recíproca, faciliten a las autoridades competentes la actualización telemática de las superficies inscritas en cada denominación de origen.

El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la delegación de funciones del control oficial en los órganos de control ya sean órganos de control propios de la denominación, o creados a iniciativa de varios consejos reguladores, o de otro consejo regulador, o ya sean organismos independientes de inspección y control.

Deberá tenerse en consideración que en Andalucía existen denominaciones de calidad vínicas que carecen de consejo regulador, procede por tanto establecer mecanismos que permitan el acceso de los organismos independientes de inspección y control, para el control oficial de los sistemas de protección de origen y calidad de vinos a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y de manera recíproca, y faciliten la actualización telemática de las superficies inscritas en cada denominación de calidad bajo su control.

Por otro lado, la normativa específica que ordena la producción en el sector vitivinícola a nivel comunitario y nacional hace especial hincapié en la necesidad de que las autoridades competentes conozcan el origen y la caracterización concretas de las producciones en cada explotación, sus rendimientos y la trazabilidad de las producciones, mediante las figuras de la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento.

El mencionado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (en adelante DAT), que puede gestionar, a través de su conexión con las explotaciones inscritas en REAFA, toda la información necesaria para cumplimentar las exigencias de la normativa respecto a trazabilidad de las producciones de uva de vinificación.

Para que la autoridad competente pueda ejercer las exigencias de trazabilidad reforzada establecidas para el sector vitícola en este caso, se considera necesario establecer con carácter general el uso de la vía telemática para gestionar los traslados de uva de vinificación desde la unidad de producción al primer centro de recepción, basado en la experiencia acumulada en el servicio del DAT telemático, establecido en el artículo 21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

A pesar de la experiencia acumulada desde el año 2018 en el servicio del DAT telemático, hay que tener en cuenta la elevada edad media y la escasa capacitación tecnológica del colectivo de viticultores y viticultoras, que obliga a establecer medidas facilitadoras, como son la figura de la persona autorizada en el DAT telemático y el acceso a través del teléfono móvil, así como el mantenimiento de los servicios de consulta y atención a las personas usuarias. También se considera necesario establecer un periodo transitorio lo suficientemente amplio que permita una adaptación progresiva por parte de las personas viticultoras y bodegas.

La exigencia de la declaración de cosecha en el sector vitícola se contempla como un caso particular de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas contemplada en el Capítulo IV de la Orden de 27 de octubre de 2019, que se cumplimentaría de forma automática a partir de la información acumulada por el servicio del DAT telemático sobre los portes de uva de vinificación de la campaña correspondiente y únicamente exigiría una comunicación telemática anual de la persona agricultora o de la persona habilitada.

Por todo lo expresado anteriormente, y por motivos de eficacia, seguridad jurídica y simplificación...

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