ORDEN de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 17 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 68 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulador de la regla de utilización o explotación efectiva (regla de cierre) en la normativa del lugar de realización de las prestaciones de servicios, con efectos desde el día 1 de enero de 2021.
En el informe previo del Parlamento de Canarias sobre la citada Ley 11/2020 (BOCnº 486, de 16.12.2020), se señalaba lo siguiente:
Las normas principales que regulan el Régimen Económico y Fiscal de Canarias son la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de la que destaca el establecimiento de una imposición indirecta diferenciada y menor que en el resto del Estado, a través del impuesto general indirecto de Canarias, al que dedica su libro I; y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que contiene un conjunto de medidas económicas e incentivos fiscales destinados a compensar de forma directa la lejanía y la insularidad y a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, y entre las que destacan, en su título I, las establecidas en el ámbito del transporte, como las reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias que persiguen lograr una competitividad con los puertos y aeropuertos de uso alternativo (artículo 4 de la ley) y las ayudas al transporte regular de viajeros (artículo 6 de la ley).
Analizado el texto íntegro del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, únicamente hay tres aspectos que pudieran tener incidencia en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias: el artículo 68 del citado proyecto de ley al modificar el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulador de la regla de cierre del lugar de realización de las prestaciones de servicios; (...)
A) En lo relativo al artículo 68 del proyecto de ley que modifica el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...)
La existencia en Canarias de un régimen económico fiscal distinto del que se aplica en el resto del territorio español, afecta tanto a la imposición directa como a la indirecta. En esta última, el impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC), es el máximo exponente de esta distinción, pues, no siendo Canarias territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA), el gravamen general sobre el consumo lo constituyeel IGIC.
La coexistencia de ambas figuras tributarias en el territorio español ha estado marcada siempre por una imprescindible armonización fiscal que evite, en cualquier caso, una doble o nula imposición. La ejecución de esta necesaria armonización se lleva a cabo a través de las reglas de localización de los hechos imponibles por las operaciones interiores, ya que es preciso ubicar la realización de estas operaciones en territorio español en un único lugar, de manera que las mismas solo estén sujetas a un único impuesto, o el IVA o el IGIC.
En este sentido, para localizar las prestaciones de servicios existen tres reglas en ambos impuestos, una regla general, unas reglas especiales y la conocida como “regla de cierre”; esta última funciona en el IVA como una tercera vía de localización para determinados servicios, pero en el IGIC como una deslocalización de esos mismos servicios en el territorio canario.
Esta íntima vinculación entre las reglas de localización de ambos tributos, implica que un cambio en las aplicables en el IVA requiera, en la mayoría de los casos, la correspondiente modificación de las reglas de localización en el IGIC, para evitar una doble imposición o una no imposición. Esto...
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