Orden de 10 de junio de 2021, por la que se asigna la distribución de crédito disponible entre ámbitos territoriales de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por Orden de 17 de junio de 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 17 de junio de 2019 (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019) se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019. De acuerdo con su dispositivo sexto se estableció una cuantía máxima destinada a la convocatoria de 12.632.000,00 euros (10.842.065,00 euros para la línea 1 y 1.789.935,00 euros para la línea 2) con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales, establecidos en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por la Orden de 14 de enero de 2019, (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019), en adelante bases reguladoras, teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2018.

No obstante, una vez resuelta la concesión de subvenciones en todos los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se constata que el crédito consumido en las resoluciones de concesión asciende a 9.899.498,09 euros, quedando un crédito sobrante de 2.732.501,91 euros, correspondiente a los créditos no empleados en los ámbitos territoriales de Málaga y Granada, por falta de solicitudes que cumplieran los requisitos para su resolución definitiva. Sin embargo, en los ámbitos territoriales del resto de provincias, se ha resuelto desestimar la concesión de subvenciones por falta de dotación presupuestaria.

La Orden de 17 de junio de 2019 establece en el apartado 2 del dispositivo sexto que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena de las bases reguladoras, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito, estableciendo como criterio de...

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