ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. [2018/6941]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé que se subvencione su contratación y la aplicación de políticas con perspectiva de género.

Por resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, esta orden se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Esta orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de uno de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier entidad empleadora (incluidas las personas trabajadoras autónomas), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Personas destinatarias finales
  1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los servicios sociales de cualquier administración pública.

    2. Personas desempleadas de larga duración.

    3. Personas mayores de 50 años.

    4. Personas con diversidad funcional.

    5. Personas menores de 30 años.

    6. Mujeres.

    7. Colectivos de personas desempleadas u ocupadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.

  2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas (excepto en el supuesto de conversión a indefinido) e inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo hasta su contratación o conversión a indefinido.

Artículo 4 Exclusiones

Quedan excluidos de los programas regulados en esta orden los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación o conversión a indefinido.

  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

  5. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

  7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  8. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin

ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 5 Condiciones generales
  1. La contratación o conversión a indefinido del contrato temporal deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.

  2. Salvo en el programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales, la contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

  3. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la duración y jornada del contrato de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Artículo 6 Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Programa de fomento de la contratación indefinida

Artículo 7 Objeto
  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas a que hace referencia el artículo 3.

  2. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Artículo 8 Cuantía de la subvención
  1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato establecido en la correspondiente convocatoria.

  2. En el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará al 95 %.

  3. En el caso de...

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