Reglamento del Consejo Regional de Turismo de Canarias (Orden de 22 de Diciembre de 1.983)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoOrden

Por decreto 133/1983, de 4 de Marzo, se creó el Consejo Regional de Turismo, recogiendo la Disposición Final Primera que el Consejero de Turismo y Transportes quedaba facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos del Consejo y su composición, así como el funcionamiento de los mismos.

La Orden de 29 de Abril de 1.983, de la Consejería de Turismo y Transportes, desarrolló el antedicho Decreto 133/1.983 y aprobó el Reglamento del citado Consejo Regional de Turismo.

Constituido el Pleno del expresado organismo asesor y consultivo, acordó unánimemente solicitar de la Consejeria de Turismo y Transportes se dictase una nueva norma en la que se regulase de forma diferente el referido Reglamento con la supresión del órgano del Consejo Regional denominado Comisión Permanente y auspiciando un mayor funcionamiento del Pleno por ser más representativo, participativo y distributivo que la anterior Comisión Permanente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISP0NG0

TÍTULO PRIMERO De su composición Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Consejo Regional de Turismo, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Consejero de Turismo y Transportes, que será su Presidente.

  2. El Secretario General Técnico de la Consejería.

  3. El Director General de Turismo.

  4. El Presidente de la Comisión de Turismo de cada uno de los siete Cabildos Insulares canarios.

  5. Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad hotelera y extrahotelera, a propuestas de las mismas.

  6. Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad de restaurantes, cafeterías y bares, propuestas por aquéllas.

  7. Dos representantes de la actividad de Agencias de Viajes, a propuesta de las mismas.

  8. Dos representantes de las organizaciones profesionales de Directores de Hoteles, propuesta por aquellas.

  9. Dos representantes de las organizaciones profesionales de informadores turísticos, a propuesta de las mismas.

  10. Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.), propuestos por dichas entidades.

  11. Seis representantes de los trabajadores del sector turístico, propuestos por las Centrales Sindicales más representativas.

  12. Cuatro vocales libremente designados por el Consejero de entre personas vinculadas al sector.

  13. ...

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