ORDEN 1/2023, de 10 de marzo, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se modifica la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. [2023/2749]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, el president de la Generalitat determinó el número, denominación y atribuciones de las consellerias. A la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se asignaron, en el artículo 12, las competencias en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determinó las secretarías autonómicas, que para esta Conselleria fueron la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación y la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital. La estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias se estableció por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, con la previsión de que esa estructura se desarrollase en el reglamento orgánico y funcional de cada departamento.

Así, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital fue aprobado mediante el Decreto 342/2019, de 25 de octubre, del Consell y, a su vez, habilitaba a la titular de la Conselleria para su desarrollo.

El desarrollo del Reglamento orgánico y funcional se hizo mediante la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla el mencionado Reglamento orgánico y funcional. Esta última es la Orden que se modifica a causa de razones organizativas y funcionales que se han manifestado durante los dos años transcurridos desde su publicación.

La Dirección General de Universidades cuenta con un Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades cuya denominación conviene cambiar para que resulte acorde con sus funciones, pasando a denominarse Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias e igualmente sucede con el Servicio de Coordinación e Información Universitaria cuya denominación interesa cambiar a fin de dotarlo de mayor coherencia, pasando a denominarse Servicio de Coordinación y Apoyo del Sistema Universitario Valenciano.

En cuanto a las competencias asignadas a la Dirección General de Innovación se ha advertido la conveniencia de mejorar el orden de la exposición y de cambiar la denominación de sus dos servicios.

La Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital experimenta la necesidad de adaptación de las estructuras administrativas al contexto marcado por los problemas que han surgido a partir de la pandemia de covid-19, con los consiguientes cambios normativos y la necesidad de mejorar la gestión -especialmente en cuanto a los fondos que se dispongan para la recuperación- adaptación que lleva a reasignar las funciones entre las jefaturas de servicio para optimizar los recursos disponibles. Por tanto, se cambia el nombre de dos de los servicios y se reorganizan las materias de que se ocupan los tres servicios existentes a fin de obtener una asignación más adecuada, definida y homogénea de las mismas.

La Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital se estructuraba, de acuerdo con la Orden 7/2020, de 11 de febrero, en dos servicios: el Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital y el Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital. También en este caso, la adaptación de las estructuras administrativas al contexto marcado por la pandemia obligó a desarrollar actuaciones específicas orientadas a la recuperación, lo que exige mejorar los servicios públicos adaptando los recursos disponibles. El Acuerdo para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana («Alcem-nos. Acord Social») contiene unas líneas estratégicas. De ellas, la núm. 9, «Sociedad digital y brecha digital» contiene dos acciones concretas para combatir las desigualdades provocadas por esa brecha. Son la Acción 31 «Analizar y combatir la evolución de la brecha digital» y la Acción 33 «Impulsar la formación en competencias

digitales en la ciudadanía». Estas acciones llevan a una variación sustancial de los planes de actuación y de los presupuestos. Todo ello ha conducido a una reflexión sobre el papel de esta Dirección General y a la adecuación y actualización de sus competencias, adaptando su estructura y funciones para alcanzar mejor los objetivos en materia de análisis y diagnosis, así como para impulsar proyectos para la reducción de la brecha digital. En este sentido se hace necesario modificar la denominación de uno de los dos servicios existentes, concretamente el Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital, modificando sus funciones y pasando a denominarse: Servicio de Análisis y Diagnóstico de la Brecha Digital.

En cuanto a los servicios comunes, con el desarrollo de la estructura de la Conselleria, resulta necesaria la creación de un servicio que asuma el ejercicio de las funciones de gestión de proyectos, obras y mantenimiento técnico de edificios, entre otras. Actualmente, algunas de estas funciones son ejercidas por la Unidad de proyectos y obras, si bien las nuevas necesidades derivadas de las funciones que progresivamente son asumidas por la Conselleria, hacen aconsejable la creación de una nueva unidad administrativa que con rango de jefatura de servicio que asuma la totalidad de las funciones derivadas de las competencias en materia de proyectos y obras atribuida a la Secretaría General Administrativa y por tanto, integrada en la Subsecretaría. Es el Servicio de Proyectos y Obras, al que se da regulación en el artículo 12.

El artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que «La Presidencia de la Generalitat y los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria o departamento en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell». A su vez, el artículo 4 y la disposición final primera del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, atribuyen a la titular de la Conselleria la competencia para el desarrollo del Reglamento orgánico y funcional.

Por todo ello

ORDENO

Artículo único Modificación de los artículos 3, 7, 9, 10 y 12 de la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Se modifican los artículos 3, 7, 9, 10 y 12 de la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura continuarán subsistentes, su retribución irá a cargo a los mismos créditos presupuestarios que hasta el momento y seguirán prestando el soporte administrativo en los asuntos y expedientes que correspondan a las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las actuaciones que procedan, en su caso, sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la normativa en materia de función pública.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 3 a 12

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 10 de marzo de 2023

La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, JOSEFINA BUENO ALONSO

ANEXO

Artículo 3 Subdirección General de Universidades
  1. A la Subdirección General de Universidades le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Universidades, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y el...

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