ORDEN 1/2022, de 28 de enero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de la Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. [2022/722]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la que atribuye las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Consecuentemente, por Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad otorgan al conseller para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Por tanto, mediante la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de esta Conselleria, se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas.

Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de la citada orden han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una serie de ajustes en la organización prevista, debido a diversas causas.

Por un lado, la necesidad de ordenar y gestionar adecuadamente el territorio ha dado lugar a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial que obligan a informar los instrumentos de planeamiento teniendo en cuenta las determinaciones en ellos incorporadas. Esta obligación ha generado un incremento considerable del trabajo, que hace necesario una nueva organización en la que se diferencien claramente las funciones de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y las de gestión que conlleva la aplicación de estos nuevos instrumentos de ordenación. Además, en materia de ordenación del territorio, el nuevo marco normativo ha establecido un trato preferente a la tramitación de las autorizaciones de aprovechamiento de energías renovables, tanto estatales como autonómicas, con la finalidad de dar respuesta a la emergencia climática y de cumplir los distintos indicadores de emisión y neutralidad en relación con la Estrategia de la UE para 2050, lo que ha obligado a adoptar medidas para dar prioridad al volumen de proyectos en tramitación. Ello ha supuesto una importante carga adicional de trabajo para la dirección general compe-

tente en la materia. Así, estas circunstancias justifican la creación de una nueva Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial, a la que se adscriben dos de los servicios ya existentes y dependientes de la actual Subdirección General. Con esta nueva organización se conseguirá diferenciar entre la elaboración y tramitación de instrumentos de ordenación del territorio y la gestión que conlleva la tramitación ordinaria de expedientes.

En segundo lugar, al actual Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial le corresponden, además de las funciones que su propio nombre indica, las de expropiación. Actualmente, el servicio se organiza en dos secciones claramente diferenciadas, una encargada de la expropiación y gestión patrimonial y, la otra de la contratación. El volumen de expedientes, unido a las nuevas exigencias normativas ha puesto de manifiesto la necesidad de dividir el servicio, manteniendo el de contratación y creando otro que se encargue de la expropiación y gestión patrimonial.

En materia de expropiación, la dificultad radica no solo en el número de expedientes que se inicia cada año, sino también en la acumulación con los de ejercicios anteriores, ya que el procedimiento es sumamente garantista, en el que se ven afectados un importante número de propietarios y fincas...

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