ORDEN 1/2021, de 30 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de constitución de los consejos territoriales de la Formación Profesional para la organización, planificación y diseño de la oferta de Formación Profesional integrada en las áreas funcionales de la Comunitat Valenciana. [2021/9049]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte -Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Principios y funciones
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación
Artículo 2 Objetivos de los consejos territoriales de Formación Profesional
Artículo 3 Funciones
Título II Órganos y atribuciones
Artículo 4 Estructura
Artículo 5 Composición del pleno
Artículo 6 Presidencia
Artículo 7 Secretaría
Artículo 8 Nombramiento, cese y renovación
Artículo 9 Responsabilidades de las personas miembros del Consejo Territorial de la Formación Profesional
Artículo 10 Funciones de la presidencia
Artículo 11 Funciones de la secretaría
Título III Funcionamiento y organización
Artículo 12 Constitución del pleno
Artículo 13 Sesiones del pleno
Artículo 14 Comisión técnica
Artículo 15 Acta de las sesiones del consejo territorial Disposición adicional primera. Áreas territoriales
Disposición adicional segunda Regla de gasto público Disposición transitoria única. Constitución progresiva de los consejos territoriales de la Formación Profesional.
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo de la orden Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I Áreas territoriales
PREÁMBULO

El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizar el derecho de toda la ciudadanía a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permita una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

El artículo 10.7 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, nos dice que las administraciones públicas garantizaran la coordinación de las ofertas de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificaciones y optimizar el uso de sus recursos; además, el punto 7 del mismo artículo declara que las administraciones educativas y laborales programarán, con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Que esta programación se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las mismas expectativas de la ciudadanía, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con el fin de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas.

En otro aspecto y continuando la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, en su artículo 15, que define la organización de la información y la orientación profesional, declara que en el diseño de esta podrán

participar, entre otras, las administraciones locales, los agentes sociales, así como las administraciones educativas y laborales, proporcionando información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores parados y la sociedad en general. Así mismo, se pondrá a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes.

Según señala el artículo 4 del texto refundido de la Ley del empleo, Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de ocupación, en su diseño y modelo de gestión, debe tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de forma que favorezca y apoye las iniciativas de generación de ocupación en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los estatutos de autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los servicios públicos de ocupación de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, pueden establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

En el artículo 74 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en el capítulo VII, se indica que las administraciones educativas y laborales de cada comunidad autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito del territorio correspondiente, las comunidades autónomas tendrán la capacidad de regular mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales. Estos tendrán la responsabilidad de hacer el seguimiento de las actividades que realicen los centros que ofrecen la Formación Profesional integrada, del aseguramiento de la calidad y del rendimiento final, así como de detectar las necesidades de formación general y específica de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; por otro lado, estos órganos trasladarán a las administraciones educativas y laborales las propuestas a fin de poder incluir una oferta formativa de carácter territorial.

Teniendo en cuenta las estructuras de participación que tiene la Comunitat Valenciana, en el Decreto 219/2014 se regula el Consejo Valenciano de Formación Profesional como un órgano superior consultivo, de participación institucional, coordinación y asesoramiento del Consell en todo lo relacionado con la Formación Profesional. En este sentido, el Consejo Valenciano de Formación Profesional propuso, para su aprobación, el Plan valenciano de Formación Profesional, de carácter integral. En este documento se enfatiza al reforzar la Formación Profesional vinculada al entorno productivo, dando relevancia al papel de los centros que imparten Formación Profesional y la relación con el entorno productivo más próximo, siendo los verdaderos polos de desarrollo local y territorial.

De este modo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tiene la voluntad de organizar los consejos territoriales de Formación Profesional con la vocación de hacer valer los recursos y capacidades locales y territoriales en el ámbito de la promoción de la Formación Profesional y el desarrollo local sostenible, atendiendo a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene sumar sinergias entre los agentes económicos, sociales y de las administraciones locales y autonómicas.

Con esta orden la Generalitat promueve la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunitat Valenciana. Al promover la concertación y el diálogo social, se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones. En este sentido, esta orden se enmarca en el diálogo social de la Comunitat Valenciana a fin de impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad. Así mismo, es necesario contemplarla desde la perspectiva de las iniciativas estratégicas de mejora y modernización de la Formación Profesional que llevan a cabo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo como la estrategia «Avalem Territori», los pactos territoriales de empleo o la Formación Profesional integrada.

Las políticas y estrategias referentes a la educación y a la formación ocupan, cada vez más, un lugar importante en las preocupaciones, las reflexiones y las propuestas de diferentes gobiernos, de las organizaciones internacionales especializadas y de los diferentes interlocutores sociales.

Es prioritaria, pues, la necesidad de establecer unos mecanismos de cooperación estable y permanente entre el sistema educativo, de formación y el productivo, que maximice su sentido cuando participen de esta cooperación las administraciones locales, motivo por el que esta orden impulsa la creación de los consejos territoriales de la Formación Profesional, considerada esta, en el sentido más amplio y que comprende la Formación Profesional integrada.

Con el objetivo principal de facilitar la inserción profesional mediante la colaboración de los diferentes agentes sociales, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y las administraciones locales y las competentes en la Formación Profesional.

Finalmente, hay que destacar que esta orden se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Esta orden, por todo el expuesto en los párrafos anteriores, es necesaria para establecer y garantizar la colaboración de los diferentes entes implicados en la Formación Profesional, democratizar la toma de decisiones y su relación en el entorno más próximo. La presente norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal, la de la Unión Europea y la de la Comunitat Valenciana, señalada anteriormente, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica. A fin de atender el objetivo que se pretende conseguir se ha introducido la regulación adecuada e imprescindible, que establece las...

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