ORDEN 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de teatro, en librerías y en campañas publicitarias. [2018/27]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Convocatorias y concesión de las subvenciones
Artículo 6 Cláusulas sociales
Título II Bases generales
Capítulo I Procedimiento
Artículo 7 Solicitud y documentación
Artículo 8 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Artículo 9 Comisión técnica
Capítulo II Subvenciones destinadas a las salas de proyección de películas en valenciano
Artículo 10 Entidades beneficiarias
Artículo 11 Acciones y gastos subvencionables
Artículo 12 Criterios de valoración
Capítulo III Subvenciones destinadas a las salas de representación de obras teatrales en valenciano
Artículo 13 Entidades beneficiarias
Artículo 14 Acciones y gastos subvencionables
Artículo 15 Criterios de valoración
Capítulo IV Subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en librerías
Artículo 16 Entidades beneficiarias
Artículo 17 Acciones y gastos subvencionables
Artículo 18 Criterios de valoración
Capítulo V Subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en empresas de publicidad
Artículo 19 Entidades beneficiarias
Artículo 20 Acciones y gastos subvencionables
Artículo 21 Criterios de valoración
Título III Disposiciones de gestión económica y régimen sancio· nador
Artículo 22 Valoración y asignación de la subvención
Artículo 23 Justificación de la subvención
Artículo 24 Causas de reintegro
Artículo 25 Forma de pago
Artículo 26 Método de comprobación y plan de control Artículo 27

Régimen de infracciones y sanciones Disposición adicional.

Disposición derogatoria
Disposiciones finales
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 6 que el valenciano es la lengua propia y oficial de la Comu· nitat Valenciana. De acuerdo con el mandato estatutario, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valencia· no, fija como uno de sus objetivos específicos proteger la recuperación del valenciano y garantizar el uso normal y oficial. De conformidad con el artículo 17 de esta ley, toda la ciudadanía tiene el derecho a realizar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sin· dicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas. El artículo 25.3 de la Ley de uso prescribe que el Consell fomentará las manifestaciones

culturales y artísticas, y que recibirán consideración especial las desa· rrolladas en valenciano.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valen· ciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana. La visibilidad del valenciano en los sectores culturales es una prioridad y debe ser un hecho normal en las salas de cine, en los teatros, en las librerías y en los espacios de la publicidad.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de cola· boración entre las administraciones y el ámbito empresarial para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano. La participación de la sociedad civil en los pro· cesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible.

La difusión de películas y la exhibición de obras teatrales en valen· ciano son ámbitos que nos sitúan en la normalidad cultural. El cine y la publicidad ocupan un lugar preponderante en la cultura de masas del siglo XXI. La presencia del valenciano en las salas de proyección cine· matográfica y en los diferentes soportes de la publicidad es importante y esencial para que el valenciano sea lengua de uso normal. Las libre· rías son espacios comerciales y culturales donde los ciudadanos toman contacto con la producción editorial a escala internacional, nacional y regional. La presencia del libro en valenciano en las librerías es un síntoma de normalidad cultural.

Las ayudas a salas de exhibición cinematográfica, a salas de teatro, a librerías y a empresas de publicidad pueden ser un catalizador para que el valenciano pueda estar presente en estos ámbitos culturales de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016·2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo que, por una parte, agilizan y dotan de una mayor transparencia los fondos públicos asignados a este fin y, por otra, permiten dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se produzcan, mediante convocatorias específicas que se concretarán en cada anualidad.

De acuerdo con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Con· sell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunica· ción a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realizan actividades de fomento del uso del valenciano, como la con· servación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia de ámbito eminentemente local y por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la dispo· sición final primera del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público ins· trumental y de subvenciones, puesto que se ha dado audiencia pública mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 10 de agosto de 2017 (DOGV 8013); de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Edu· cación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Polí· tica Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 14 de diciembre de 2017, vistas las sugerencias de la audiencia, los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada, y con la conformidad

del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es establecer y aprobar las bases y regular el procedimiento de las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en los ámbitos de las salas de exhibición cinema· tográfica, de las salas de teatro, de las librerías y de las empresas de publicidad.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto nor· mativo a que deben acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que se establece en la misma.

Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
  1. Pueden optar a las subvenciones:

    Modalidad A. Las empresas o entidades privadas titulares de explo· tación de salas de exhibición cinematográfica que fomenten el consu· mo de películas en valenciano, ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

    Modalidad B. Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que explotan salas de teatro.

    Modalidad C. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un estable· cimiento físico, abierto al público en general y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código según la clasi· ficación nacional de actividades económicas (CNAE) sean el código 4761 y el código 4762.

    Modalidad D. Las empresas de publicidad...

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