Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

La demanda creciente planteada por parte de algunos municipios riojanos relativa a la posibilidad de instalación de los denominados pasos canadienses ha evidenciado la necesidad de normalizar el procedimiento por el que éstos excepcionalmente han de ser autorizados, para que se eviten, en la medida de los posible, perjuicios a los usuarios de la vías riojanas, partiendo de experiencias pasadas.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 10 que la realización de obras o la instalación de cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de dicha ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas.

Asimismo, la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 17 establece que son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación, y en él sólo podrán realizarse aquellas obras e instalaciones exigidas por un servicio público de interés general, previa autorización del órgano titular de la carretera. Dicho texto legal se ve complementado por el Reglamento General de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Para concretar el contenido de estas previsiones legales y de la atribución competencial, es necesario regular los mecanismos por los que los pasos canadienses podrán ser permitidos por el órgano titular de las vías riojanas. A ello responde la presente Orden.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden determinar los supuestos en los que los denominados pasos canadienses podrán ser autorizados.

Artículo 2 Concepto.

A los efectos de la presente Orden, se considera como paso canadiense toda aquella instalación a ser ejecutada en la plataforma de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita un tráfico...

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