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Oposición a la tacha de perito en juicio ordinario
Autor | vLex |
Actualizado a | Julio 2019 |
Juzgado ________
Procedimiento Ordinario _____/__
D./Dª. _________________, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª. __________________, según consta debidamente acreditado en los autos al margen citados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que en la audiencia previa celebrada en los presentes autos se admitió la prueba pericial propuesta por esta representación consistente en el informe pericial de D./Dª. ____________, así como su comparecencia en el acto de juicio a fin de exponer y explicar el dictamen, responder preguntas u objeciones, o intervenir de cualquier forma útil para entender y valorar la prueba de acuerdo con el objeto del pleito.
Que habiéndose formulado de adverso la tacha del citado perito, por medio del presente escrito y en virtud del art. 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo OPOSICIÓN A LA TACHA DE PERITO en base a las siguientes
PRIMERA.- Se alega de adverso como fundamento de la tacha del perito D./Dª. ______________ la concurrencia de las causas previstas en el art. 343.1 de la LEC, consistentes en la relación de parentesco de éste con mi representado/a y en el interés directo que tiene sobre el pleito.
SEGUNDA.- En cuanto a la relación de parentesco alegada, esta parte se opone rotundamente por no existir ningún tipo de relación de consanguinidad ni afinidad entre el perito y mi mandante que haga dudar de la parcialidad del dictamen pericial aportado a autos ni de la declaración que llevará a cabo el día del juicio.
Acreditando lo anterior se acompaña como DOCUMENTO NÚM. __ certificados literales de nacimiento de ambos, de los que no se extrae relación alguna.
TERCERA.- Respecto del interés directo o indirecto del perito en el asunto que afirma la adversa, esta parte lo niega categóricamente. No existe ninguna relación personal ni profesional entre el perito y ninguna de las partes, sin que cuenten tampoco con intereses comunes a los que pueda afectar la resolución que en su día recaiga en este procedimiento.
La parte contraria no ha aportado prueba alguna que acredite el interés directo o indirecto que el perito puede tener en el pleito, circunstancia que únicamente dicha parte puede probar, dado que esta representación no puede acreditar una situación que no existe.
CUARTA.- La parte contraria ha actuado de forma temeraria y con mala fe al formular la tacha de perito, dado que la misma carece de fundamento alguno y no conduce a nada más que a dilatar...
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