Oposición a la resolución del contrato de concesión de obra pública

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que, con fecha ......, mediante …… [resolución; acuerdo; etc.] de …… se le ha comunicado el acuerdo adoptado mediante el cual, en aplicación de los artículos 279 y 280 [en su caso, 211 y 212 LCSP 2017 también] de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se decide resolver .......... el contrato............ número de expediente ....... [en su caso, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido].

Que esta parte se opone, por entender incierto que la causa de resolución alegada se deba a causas imputables a la misma [o por entender que no se da, etc.].

Que la oposición de esta parte se funda en los siguientes


MOTIVOS [o HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO]


Primero.- ........ [razones y argumentos].

Segundo.- .......

Tercero.- .........


Que se adjunta a efectos de su acreditación la siguiente documentación:

......................

..........................


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y por formulada oposición a la resolución del contrato …..expediente de contratación nº …….


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. De oficio o a instancia del contratista
    • 1.2 2. Resolución obligatoria y resolución potestativa
    • 1.3 3. Continuación del contrato con herederos o sucesores
    • 1.4 4. Mutuo acuerdo
    • 1.5 5. Declaración de concurso
    • 1.6 6. Demora en el pago del precio
    • 1.7 7. Incumplimiento por la Administración
    • 1.8 8. Plazo de resolución del expediente
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
Comentario

Entre las normas especiales para contratos de concesión de obra pública (artículos 247 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), el artículo 279 LCSP 2017, señala que son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:

Son causas de resolución del contrato de concesión de obras, además de las señaladas en el artículo 211 LCSP 2017, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:

a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

b) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

c) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

d) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público.

e) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.

f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 LCSP 2017, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 280 LCSP 2017 distingue según los distintos supuestos, y si la causa es imputable a la Administración o al concesionario:

1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de tres meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En los casos en que la resolución se produzca por causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281.

En todo caso, se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a alguna de las causas previstas...

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