Oposición a la resolución del contrato administrativo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018

Expediente de contratación nº ..........

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, con fecha ......, mediante ...... [resolución; acuerdo; etc.] de ...... se le ha comunicado el acuerdo adoptado mediante el cual, en aplicación de los artículos 211 y 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se decide resolver .......... el contrato............ número de expediente ....... [en su caso, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido].

Que esta parte se opone, por entender incierto que la causa de resolución alegada se deba a causas imputables a la misma [o por entender que no se da, etc.].

Que la oposición de esta parte se funda en los siguientes

MOTIVOS [o HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO]

Primero.- ........ [razones y argumentos]

Segundo.- .......

Tercero.- .........

Que se adjunta a efectos de su acreditación la siguiente documentación:

......................

..........................

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que tenga por formulada oposición a la resolución del contrato .....expediente de contratación nº .......

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 188 y ss. a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución (artículo 209 LCSP 2017).

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación (artículo 210 LCSP 2017).

El artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece las siguientes causas de resolución del contrato:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el...

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