Oposición al recurso de apelación en materia de cláusula suelo

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2020

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

AL JUZGADO PARA LA SALA

D./Dª. .........................., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ............................., según obra acreditado en los presentes autos, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ............, notificada el pasado día ..............., por la que se nos da traslado del Recurso de Apelación contra la SENTENCIA número ............. de fecha ............. dictada en los presentes autos, procedo a formular OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación procesal de .................. conforme a lo establecido en los artículos 458 y ss. de la LEC, de acuerdo con las siguientes,

ALEGACIONES

En primer lugar, mostramos nuestra absoluta conformidad con la resolución dictada por el tribunal al que nos dirigimos y, por lo tanto, nos oponemos al recurso de apelación interpuesto de contrario y pasamos a formular oposición de forma correlativa a las alegaciones de adverso:

PRIMERA.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE NULIDAD ANTE UNA RENUNCIA PREVIA A LA ACCIÓN. EL ACUERDO TRANSACCIONAL

Entiende la recurrente que mis mandantes no pueden interponer la demanda por cuanto hay una renuncia previa a las acciones que pudieran derivarse del contrato privado firmado en fecha ..............

No obstante, esta representación como ya indicó en su día considera dicho contrato nulo, y especialmente -en lo que a la presente alegación compete- la renuncia a la interposición de acciones futuras, por contravenir con la normativa de consumidores y, especialmente, la Directiva 93/13/UE, lo que supone la vulneración del orden público comunitario, como así resuelve la Sentencia hoy recurrida

En relación con la correlativa alegación, sobre la renuncia de acciones contemplada en el documento novatorio, debemos entender que la cláusula debe ser declarada nula ya que el cliente, no solo desconoce su alcance (como veremos posteriormente), sino que la propia cláusula vulnera la normativa imperativa comunitaria de la Directiva. Concretamente el apartado 3 del artículo 3.1 de la Directiva, que remite al ANEXO donde literalmente incluye como cláusula abusiva aquella que suprime u obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

En nuestro ordenamiento, y concretamente en el artículo 86.7 de la Ley 1/2007 del TRLGDCU contempla la abusividad de aquellas cláusulas que limiten al consumidor los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y las que impongan cualquier renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario

Aun en el caso de que el juzgador entendiera que cabe una transacción sobre los efectos de la cláusula abusiva (cláusula suelo), hecho que no contemplamos y al que dedicaremos nuestra siguiente alegación, lo cierto es que, en este caso, el cliente además está suscribiendo un contrato por el que renuncia a cualquier tipo de acción, y no solo sobre la cláusula en controversia, debiéndose declarar tal renuncia como abusiva, en perjuicio del cliente, y consecuentemente nula e inexistente por contravenir la normativa de protección de consumidores vulnerando normas imperativas de orden público.

Si bien es cierto, como alega la representación procesal de la recurrente, que en fecha 11 de abril de 2018 nuestro Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que se convalidaban los pactos transaccionales, que no las novaciones, no es menos cierto que la referida resolución tiene un voto particular y que, acorde con dicho voto, se elevó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el juzgado de primera instancia número 3 de Teruel, que actualmente se sigue bajo el número de asunto C-452/18 y en el que se han publicado el informe de la comisión y las conclusiones del abogado general, de los que queremos destacar lo siguiente:

En primer lugar, el punto 23 del informe de la Comisión (el destacado es nuestro) que entiende:

En efecto, en virtud del artículo 4 apartado 1 de la Directiva, el carácter abusivo de una cláusula contractual debe apreciarse teniendo en cuenta, entre otros elementos, "todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa". El hecho de que ese contrato suceda a otro declarado abusivo con anterioridad, o que una cláusula modificativa sustituya a otra que ya fue declarada abusiva, tendrá especial relevancia a la hora de examinar el nuevo contrato o la nueva cláusula. El órgano judicial competente deberá actuar con especial cautela para evitar que mediante subterfugios o artificios contractuales se merme la efectividad de la Directiva 93/13"

Seguidamente, queremos dejar constancia de las Conclusiones del Abogado General realizadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 30 de enero de 2020, en relación con la renuncia a interposición de acciones:

54. .............. El juez debe comprobar, incluso de oficio, cuando se someta a su examen un contrato de este tipo, si la renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula determinada es fruto de un consentimiento libre e informado de este último o, por el contrario, trae causa de tal abuso de poder. Ello implica comprobar, en particular, ( 54 ) si las cláusulas de ese contrato han sido negociadas individualmente o, por el contrario, impuestas por el profesional y, en este último caso, si se han cumplido los imperativos de transparencia, equilibrio y buena fe que se derivan de la Directiva 93/13.

En este sentido, el Abogado General, concluye y recomienda:

«1) Cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato, en el marco del cual se suscitan serias dudas en cuanto al potencial carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de una cláusula del contrato y las partes, mediante un acuerdo posterior, han modificado la cláusula en cuestión, confirmado la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones que traigan causa de su clausulado, el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo.

Pasamos a una valoración, punto por punto, de las alegaciones de adverso vertidas en defensa de sus pretensiones:

a) Sobre el contrato suscrito:

Entiende la entidad recurrente que mis representados suscribieron un acuerdo transaccional, en relación con el contrato de préstamo, que impide el ejercicio de la acción.

El referido acuerdo es posterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013 y, pese a que esta sentencia -siempre según el criterio de la entidad- les abría la puerta a apreciar por parte de los tribunales la eventual nulidad de una cláusula suelo, mis clientes optaron (manifiesta la recurrente) por firmar un acuerdo para evitar un procedimiento judicial.

El acuerdo consistió en la modificación del tipo de interés aplicable, pasando a un tipo fijo y como contrapartida mis mandantes renunciaban a iniciar CUALQUIER reclamación contra Banco de Sabadell en aplicación de las cláusulas relativas a las condiciones financieras...

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