Oposición a recurso de apelación por costas en proceso de consumidores y usuarios

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aFebrero 2021

Juzgado primera instancia ...........

P.O. ......................

AL JUZGADO PARA LA SALA

............, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ......................, según obra acreditado en los autos al margen referenciados, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ............., notificada el pasado día ............., por la que se nos da traslado del Recurso de Apelación contra la Sentencia ..........., de fecha ........, procedo a formular OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación procesal de ......... conforme a lo establecido en los artículos 458 y ss. de la LEC, de acuerdo con las siguientes

ALEGACIONES

En primer lugar, mostramos nuestra absoluta conformidad con la resolución dictada por el tribunal al que nos dirigimos y, por lo tanto, nos oponemos al recurso de apelación interpuesto de contrario.

Previamente a la oposición entendemos que es conveniente un breve resumen de los antecedentes:

Resuelve la sentencia que se recurre de adverso:

1.- .

2.- .

3.-

Las costas procesales se imponen a la demandada

Objeto del recurso :

Ante la estimación [parcial sustancial/total] de la demanda, la entidad................ exclusivamente formula recurso al pronunciamiento de condena en costas de primera instancia.

Una vez establecidos los antecedentes, formulamos el recurso en base a las siguientes, ALEGACIONES:

PRIMERA. - PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD Y DISUASORIO DEL DERECHO Y JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En el ámbito de consumo, el principio de efectividad queda recogido en el artículo 7 de la Directiva 93/13 que establece la obligatoriedad de los estados de establecer medios eficaces para el cese del uso de las cláusulas abusivas en los contratos.

Tal y como se contempla en la comunicación de la Comisión, en las Directrices sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 93/13/CC del Consejo sobre las cláusulas abusivas (2019/C 323/04), publicada en el Diario Oficial de la unión Europea el 27 de septiembre de 2019, La efectividad implica que las normas procesales nacionales no hagan virtual o prácticamente (345) imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos en virtud del Derecho de la UE por parte de los ciudadanos, incluidos los consumidores.

Si extrapolamos la amplia normativa y jurisprudencia europea y nacional al respecto de los principios de efectividad y equivalencia, junto con el carácter disuasorio de los mismos, a las costas judiciales, constataremos que el hecho de que un consumidor deba cargar con los costes de un procedimiento judicial, pese a que se le reconozca judicialmente que ha sufrido la aplicación de cláusulas abusivas y que éstas se declaren nulas, vulnera la efectividad de la directiva europea y dificulta el ejercicio de sus derechos al consumidor.

Asimismo, es imperativo que cuando se declare la nulidad de una cláusula ésta no debe vincularle, esa vinculación o afectación puede y debe comprender como anexos derivados de esa misma cláusula aquellos gastos que ha tenido que asumir -para conseguir la declaración de nulidad- sin más opción que acudir a la costosa vía judicial.

Y aún yendo más allá, que el consumidor que ha visto parcialmente estimada su demanda declarando nulas ciertas cláusulas contractuales (en su totalidad o incluso parcialmente) deba asumir los gastos del proceso, quedando delimitada la condena a aquella parte que impuso esas cláusulas -en perjuicio del consumidor- a una mera restitución, vulnera claramente el efecto disuasorio que pretende la unión...

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