La oposición en la jurisdicción voluntaria. Del art. 1817 LEC 1881 al art. 17. 3 LJV 2015

AutorAntonio Fernández De Buján
CargoCatedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas15-18
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
Págs. 15-18
LA OPOSICIÓN EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
DEL ART. 1817 LEC 1881 AL ART. 17. 3 LJV 2015
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
Catedrático de Derecho Romano
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Fecha de recepción: 13 de julio de 2015
Fecha de aceptación: 9 de septiembre de 2015
La definición legal de Jurisdicción voluntaria contenida en el artículo 1811 de la LEC de
1881: "Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria
o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna
entre partes conocidas y determinadas", vigente desde la aprobación de la LEC, se adhería
al criterio de la ausencia de contienda o contradicción como elemento esencial de los actos
de jurisdicción voluntaria, lo que supone situarse en la línea de la tradición histórica del
derecho común español, el cual, por su parte, reproducía en este aspecto la concepción, que
tiene su origen del Derecho Romano, conforme a la cual la contraposición entre Jurisdicción
Contenciosa y Voluntaria se configura en torno a la existencia o inexistencia de conflicto 1 .
* Antonio Fernández de Buján es Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Vocal de las Po nencias de
Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación, 2002- 2005, y 2012
1 Fernández de Buján, La oposición en el marco de la Jurisdicción Voluntaria. La Ley. N.8496. 9 de marzo de
2015, pp. 1-15. Id. A propósito del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, Actualidad Jurídica Aranzadi,
17 de abril de 2014, Año XXIII, número 883, p 10. Vid. al respecto en Fernández de Buján, Régimen jurídico de la
oposición en el marco de la Jurisdicción Voluntaria, La Ley, n. 8496, 9 de marzo de 2015, pp. 1-15, id. Jurisdicción
Voluntaria : tramitación y resolución de la oposición en el procedimiento judicial. Mon Juridicic. Revista del Ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, n. 302, novbr. 2015, pp. 30-31.
RESUMEN: La definición legal de Jurisdicción voluntaria contenida en el artículo 1811
de la LEC de 1881 respondía, al ejercicio pacífico de los derechos que había caracterizado a la
JV desde sus orígenes en el Derecho Romano, pero no se corresponde con la actual realidad
jurídica, conforme a la cual la ausencia de conflicto no se configura ya como la nota esencial y
diferenciadora de la JV respecto de la JC. JV.
ABSTRACT: Voluntary Jurisdiction legal definition existing in 1881 LEC´s most
Characteristic thing was the pacific exercise of rights in a legal process. This idea does not
correspond nowadays.
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción voluntaria, conflicto, procedimiento judicial.
KEY WORDS: Voluntary jurisdiction, conflicto, legal process.

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